Hola, buenas tardes.
Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada desde noviembre de 2014, formalizándose por un plazo de un año, prorrogable anualmente, hasta "alcanzar el máximo de tres, momento en que sin más trámite quedará concluido y el arrendador podrá disponer con entera libertad de la vivienda y su posesión", según reza en una de sus cláusulas.
Al haberse producido un alza del precio medio del mercado inmobiliario desde la fecha en que se firmó el contrato de alquiler y dado que el inquilino paga la misma cantidad mensual desde el primer día (400 €), tenía intención de revisarlo con un incremento en el momento en que venza el quinto año.
Mi pregunta sería, si se puede hacer de esta forma, ¿con qué antelación y de qué forma se lo debo notificar al inquilino? y si para hacerlo efectivo sería necesario redacta un nuevo contrato
1.- Para subir la renta no tiene por qué suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, puede hacerlo mediante un simple anexo, pero desde luego le recomiendo que haga lo que haga lo haga por escrito. En ese sentido basta con que llegue a un acuerdo con el inquilino para subir la renta dejando el resto del contrato sin tocar.
2.- En cuanto al momento, tengo que dejar claro desde el principio que para responder con total seguridad a su pregunta no tendría mas remedio que consultar el contrato del que hablamos, pero casi seguro que se encuentra en tácita reconducción anual, es decir, que ahora mismo su contrato dura un año que finaliza en noviembre del 2019. Por lo tanto lo que puede hacer es hablar ya con el inquilino y llegar a un acuerdo respecto a la subida e incluso firmarlo hoy pero CON EFECTOS a partir de diciembre del 2019 y no tendrá ningún problema.
3.- Y otra opción es suscribir desde ya un nuevo contrato con fecha diciembre del 2019.
Muchas gracias por su respuesta, leonjbr.
Respecto a la duración del contrato que firmamos, refiere la cláusula correspondiente que "es de un año prorrogable anualmente (según el art. 9.3 de la LAU)" y que "de no mediar comunicación escrita en contrario con 30 días de antelación a la finalización del mismo, se considera renovado por períodos anuales hasta alcanzar el máximo de tres...." , así que supongo que hasta un mes antes de que venza la próxima prórroga estaríamos en plazo para esa comunicación, que yo entiendo que puede hacerse verbalmente si hay acuerdo entre ambas partes pero, si no lo hay, ¿debería hacerse por escrito?
Bueno, antes de platear cuestiones sobre desacuerdos, una última pregunta: Si se revisa el contrato en noviembre de este año, ya sea mediante un anexo o un nuevo contrato (no sé que sería mejor), como influye el reciente decreto sobre alquileres que ha publicado el Gobierno.
Saludos y otra vez gracias.
1.- No: yo creo que lo que hay es tácita reconducción anual (no prórroga) y por tanto no hay que comunicar nada a nadie salvo que el casero quiera resolver el contrato en cuyo caso tendría que ser el quien se comunicara con ud. para decirle que no le renueva otro año más.
2.- Si se revisa la renta con un simple anexo ud. sigue en tácita reconducción año a año. Si se hace un nuevo contrato hoy mismo pues con el nuevo decreto ud. se aseguraria al menos 5 años mas, pero me temo que lo mas probables es que no convaliden ese decreto (como ya ocurrio con el de diciembre) con lo cual en noviembre la duracion inicial volveria a ser la de 3 años. El tiempo lo dira. Lo que si es cierto es que en cualquier caso le interesa mas el contrato que el anexo.
Hola buenas, estoy alquilando un piso desde septiembre del 2017, a fecha 6 de marzo la propietaria me manda una carta donde expone q tengo q pagarle 18 euros más por la subida del ipc q corresponde desde septiembre del año 2018,con efecto retroactivo, de no ser así, expone q tengo q abandonar la vivienda, mi pregunta es, si eso se puede hacer? Estoy obligada a pagarle dicha cantidad desde el año pasado? Cuando no se me había notificado nada hasta ahora? Espero me puedan ayudar con este tema, ya q me tiene muy nerviosa. Gracias
Lo primero es que habría que leer el contrato para saber si la casera tiene derecho a subirle esos 18 euros.
En caso de que si proceda la subida lo que no puede la es cobrarle esos 18 euros con efectos retroactivos. Puede cobrarselos a partir de abril, pero los atrasos no puede recuperarlos.
Buenos días, en el Contrato pone, la renta se actualizará, por la parte arrendadora o arrendataria, en la fecha q se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente q se viniera pagando en el momento de la actualización, la variación porcentual experimentada por el índice general del sistema de índices de precios de consumo fijado por el instituto nacional de estadísticas, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el q corresponda al último índice q estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el q corresponda al último aplicado.
Hola, retomo el post con el que inicié el presente hilo para plantear nuevas dudas que me surgen en mi planteamiento actual.
Como dije, soy propietario de una vivienda que tengo alquilada desde noviembre de 2014 en las condiciones que expresé anteriormente. En primer lugar me gustaría conocer en qué situación se encuentra ahora mismo el contrato (creo que sería en tácita reconducción por períodos mensuales, dado que se pactó en el mismo una renta por meses) y en qué momento y con qué plazos de antelación se puede comunicar la intención de rescisión.
El inquilino ha quedado advertido de mi intención de venderla y, como me han aconsejado, le he ofrecido la posibilidad de hacerse con ella por el mismo importe con que se encuentra anunciada, aunque me recomiendan que lo haga por un medio en que quede constancia que se ha producido esta comunicación u otra más importante (intención de no prorrogar el contrato, …). ¿Sirve el whatsapp u otra aplicación de mensajería o hay que hacerlo por otro medio?
Desde la inmobiliaria me recomiendan que dé por concluido el contrato en el momento que finalice su quinto año (finales de octubre) porque si se prorroga, su duración mínima sería de tres años más. ¿Es cierto o es estrategia para una gestión más cómoda por su parte?
La idea era prorrogarlo un año más, de acuerdo con el inquilino, mediante un anexo al contrato inicial, revisando la renta inicial hasta los 450 €, pero me dicen que eso sería como realizar un nuevo contrato con lo que el inquilino podría permanecer otros tres años en la vivienda.
Muchas gracias de antemano.
Lo primero es que habría que leer el contrato para estar totalmente seguro de la respuesta, pero lo mas probable es lo siguiente:
1.- efectivamente el contrato se encontrará en tácita reconducción mensual, por lo tanto, para resolverlo, basta con que dentro de la primera quincena del mes en que quiera dar por resuelto el contrato notifique al inquilino dicha resolución. Por ejemplo, hoy día 18 de agosto NO puede dar por resuelto el contrato porque hemos sobrepasado el día 15. Pero entre el 1 y el 15 de septiembre puede comunicar dicha resolución que se produciría en ese mismo mes de diciembre.
2.- lo que dice la inmobiliaria de los 3 años es una “ocurrencia” que no se a qué viene. Por supuesto no es cierto, yo supongo que lo que quieren es cobrar una comisión o algo así, pero como le dije al principio, habría que leer el contrato para estar totalmente seguro de esta respuesta.
3.- Lo del anexo si lo veo mas arriesgado pero mi opinión es que no: que el contrato seguiría siendo el inicial y que la modificación de la renta no tendría carácter novatorio, es decir, que estaríamos hablando del mismo contrato inicial pero hasta el 2020.
4.- De todas formas no entiendo: si quiere vender resuelva el contrato y venda y ya está.
Hola, leon. Anto todo muchas gracias por su pronta respuesta.
Como dije en los posts iniciales del hilo, se trata de un contrato suscrito a finales de octubre de 2014, con un periodo de duración de un año que se reovaba automaticamente al finalizar el mismo si ninguna de las partes decía nada a la otra, para finalizar al tercer año enm que se conisderaría extinguido. Sin embargo ha continuado así hasta la fecha.
Si el mismo se encuentra en tácita reconducción mensual, ¿con cuanto tiempo de antelación debo comunicarle la intención de rescindirlo?
Y como planteaba, ¿se puede hacer dicha comunicación por whatsapp o es mejor mediante burofax?
El tema de vender lo tengo claro, pero tampoco quiero echar al inquilino porque no estoy seguro que se vaya a llevar a cabo la venta con tanta claridad como lo ve la inmobiliaria.
1.- Si se trata de tacita reconduccion mensual la antelacion debe ser de al menos 15 días tal y como le dije en el post anterior. Si por ejemplo quiere que se vaya al final de septiembre tendra que avisarle entre el 1 y el 15 de septiembre. Tambien podría avisarle en ese mismo plazo de la finalizacion para un mes posterior, como por ejemplo octubre, noviembre etc.
2,. un whatsapp sirve, pero es mejor un burofax.