Se dictó por el órgano administrativo correspondiente la resolución definitiva de un concurso de traslados, en la misma no se le concedio plaza al interesado porque no le puntuaron correctamente sus méritos, adjudicándole la plaza a la persona que se encontraba delante de el por puntuacion.
El interesado se dio cuenta del error, una vez que se pasó el plazo para interponer recurso de reposición y los dos meses para el contencioso-administrativo contra la resolución definitiva.
¿Qué puede hacer?
¿Podría solicitar la revisión del acto por parte de la administración si han pasado menos des tres meses desde que se dictó la resolución y la persona a la que se le dio la plaza no se incorpora en la misma hasta septiembre?
¿Tendría posibilidades, si efectivamente se constata que hubo un error en su puntuación, de obtener la plaza?
¿A quién va dirigido el escrito y quién resolvería?
La revisión de actos nulos/anulables de la administración, puede operar como una vía de enmienda de aquellas resoluciones que contenga vicios, sean estos subsanables o nulos de pleno derecho, pero siempre partiendo de la base de que no se trata de una terera vía de recurso, cuando se nos han pasado los plazos para recurrir o acudir a la jurisdicción contenciosa. El procedimiento en un caso u otro es diferente, y el éxito de su acción dependerá del supuesto concreto y de la trascendencia de esos errores que se produjeron. Para ello, obviamente habría que estudiar su caso con mayor detenimiento .
Esperando haberle sido de ayuda.
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