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Revisión calderas

5 Comentarios
 
05/01/2022 21:41
El caso es que no encuentro un artículo en la LAU o en el CC que imponga dicha obligación al arrendador, y habiendo como hay sentencias en ambos sentidos, las que yo he encontrado son mayoritariamente las que lo imponen al arrendatario.

"Revisión", que es la palabra que usa el consultante, significa (RAE) "ver con atención y cuidado", vamos, que ni tan siquiera supone una intervención, mucho menos una reparación, ni tan siquiera un mantenimiento (lo que supondría limpiar quemadores, o flitros), sino una comprobación.

Las de gasoleo, según el Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios, son de revisión obligatoria una vez al año.

Una vez establecido que dicha revisión es obligatoria, y no voluntaria, yo considero que debe acometerla quien se sirve de la máquina, que es quien se beneficia de su funcionamiento.
05/01/2022 12:37
Hay que distinguir la revisión periódica, obligatoria por ley, de la revisión, normalmente anual, incluida en un contrato de mantenimiento, aunque, en mi opinión, en ambos casos corresponde el pago al arrendador.
Respecto a la inspección periódica obligatoria de las instalaciones y caldera, es algo que entiendo debe asumir el arrendador, en cuanto propietario, igual que debe asumir el IBI por la tenencia de un inmueble, tenencia que en realidad "es del arrendatario" durante la vigencia del contrato de arrendamiento, o como los gastos de comunidad, que debe asumir el arrendador, para costear asuntos de los que disfruta el arrendatario, como la limpieza de las zonas comunes, o el mantenimiento y consumo energético del ascensor, o el sueldo del socorrista en la piscina.
Respecto al contrato de mantenimiento voluntario, el arrendador, como propietario, tiene habitualmente un seguro que cubre su propiedad (el continente), y la responsabilidad civil por posibles daños a terceros, y normalmente el contenido, o no suele cubrirse, o se hace por un mínimo.
En esa misma línea, el mantenimiento voluntario de la caldera, no es más que una forma de seguro, para conseguir una mayor durabilidad de la misma, en perfectas condiciones, que evite o minore su deterioro y así no tener que adquirir una nueva (a cargo del arrendador). Si, además, tenemos en cuenta que este mantenimiento no es obligatorio, creo que tenemos los ingredientes necesarios para concluir que el que realmente está interesado en el mantenimiento es el arrendador, por lo que debe ser el responsable de contratar y pagar el contrato. Por último, salvo que se acuerde en el contrato de arrendamiento, lo normal es que el arrendatario no tenga interés alguno en pagar un mantenimiento que beneficia al arrendador.
05/01/2022 09:40
Lamento disentir de la opinión de Leonjbr, que siempre suele acertar en sus apreciaciones.

No conzco un artículo de la LAU o del CC que imponga al casero las labores de mantenimiento. Ojo: mantenimiento no es reparación. Reparación es arreglar lo que ya se ha roto.

La SAP Madrid 22/4/2019 establece que el mantenimiento ordinario de la calefacción corresponde al inquilino, y un servicio de mantenimiento de caldera no es algo necesario que deba sufragar el arrendador. Igual en SAP Zaragoza, Sección 5ª, 627/2012, de 5 de diciembre, y en SAP Madrid (Sección 8ª) de 25-10-2010; y en SAP de Cuenca de 28 de diciembre de 2007.

Si el inquilino debe asumir las pequeñas reparaciones impuestas por el uso ordinario, con más razón deberá asumir el mantenimiento. SAP Madrid (Sección 12ª) de 18-05-2010, cita literal: "...no cabe duda que de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos le corresponde al arrendatario el mantenimiento de los bienes en buen estado y las reparaciones de puro mantenimiento...".

Aunque como de todo hay en la viña del Señor, en sentido contrario SAP Madrid, Sección 12ª, 939/2013, de 19 de diciembre.
04/01/2022 23:27
Yo soy de la opinión contraria: el mantenimiento corresponde al casero de todas todas. Lo del art. 1555 Cc puede entenderse en el sentido de que el inquilino tiene que colaborar en todo, pero no que tenga que pagar las revisiones.
04/01/2022 21:12
En principio, según lo que diga el contrato.

A falta de pacto, yo considero que la revisión rutinaria corresponde al inquilino, porque no es un areparación de las que impone al arrendador el art. 21 LAU, ni el 1554 CC.

El art. 1555 CC impone al inquilino la obligación de usar el inmueble arrendado como un diligente padre de familia, y ello incluye, a mi entender, el hacer las revisiones periódicas que necesiten los electrodomésticos incluídos en el alquiler, si así lo recomienda el manual de uso de los mismos.
Revisión calderas
04/01/2022 18:21
Hola, la revisión de las calderas de gasóleo para la calefacción a quien le corresponde , al propietario o al inquilino?