tengo un colegio que me vendió un particular hace mas de 25 años, a éste se lo vendió la administración del estado con la condición de tener ese uso como colegio. He descubierto que el terreno en el que esta tiene no tiene agotada la edificabilidad, ¿puede haber prescrito ese derecho de reversión?. Tengo clara la respuesta si el terreno lo hubira vendido una administración local pero en este caso fue el Intituto nacional de la vivienda. Muchas gracias por responder.