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reversion en expropiacion

6 Comentarios
 
Reversion en expropiacion
19/11/2009 21:40
Hola de nuevo. Una ultima duda. ¿Puede la administración dejar "libre" una parcela calificada en un plan general como expropiable, al instar el propietario a los cinco años la expropiación por ministerio de la ley o es obligación que siga con el expediente? Gracias
20/11/2009 11:44
Hola Byly, parece que estás barajando todas las posibilidades posibles.

El suelo que se tenga que obtener por expropiación, el P. G. normalmente determina el plazo que tiene la administración para su obtención, si durante ese período la administración ha permanecido inactiva el afectado puede instar a la administración para que proceda a iniciar el expediente de expropiación, no de liberación del suelo, creo que antes de cinco años no se le puede requerir en ese sentido. A partir de ese requerimiento la administración deberá tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación o desistimiento.
20/11/2009 11:54
jajjaja....si, se que barajo todas las posbilidades. Perdona por mi pesadez. Eres muy amable contestando a mis requerimientos. En esta caso, es porque me informó un perito que creía que existía esa posibilidad, la de que la administración te dejase libre la parcela al cabo de esos cinco años al requerimiento del inicio de expropiación por ministerio de la ley, peor tampoco lo tenía muy claro. Además, me parece rero, porque el propietario, en mi opininión, ve conculcado sus derechos, ya que durante cinco años no pudo disponer de la parcela. Un saludiño desde Galicia
20/11/2009 16:34
Te parezca raro o no, la Ley dice eso.

Es una garantía precísamente para que
la propiedad no se vea afectada indefinidamente, o la administración expropia voluntariamente durante el período establecido o se le obliga a ello, y si a perdido el interés en obtener ese suelo que se manifieste.
21/11/2009 13:24
y ya lo último, de verdad. Si la administración pierde el interés en la obtención de ese suelo, ¿puede señalar al propietario el uso que se le debe dar a esa parcela, o tiene el mismo potestad para edificar libremente, es decir, por ejemplo, darle un uso residencial, con los límites y estándares acordes con la calle? Te lo pregunto porque en mi caso, la zona en concreto, como creo que ya te lo manifesté en varias ocasiones, está ubicada en una zona de colegios con lo que me surge la idea de si allí solo podría vender la parcela para la construcción de algo similar, colegios..etc. Gracias por contestarme
21/11/2009 14:47
No,

La potestad de edificar y lo que se puede edificar en una parcela, la define el planeamiento con su clasificación, no su propietario.

Entiendo que para ello debería tramitarse una modificación puntual del planeamiento, lo cual dicho sea de paso, en tanto que afectaría a la calificación de suelo dotacional, debería justificarse muy, pero que muy adecuadamente, para que la CCAA lo autorizase.

Un saludo.
23/11/2009 17:24
ok. Gracias por todo. Un saludo