Hola a todos y perdón por la "pregunta tonteórica" que voy a formular:
Cuando, al finalizar el periodo de un contrato de gestión de servicio público, se procede a la reversión de los bienes afectos, cúal es el régimen jurídico de los mismos? Demaniales o patrimoniales?
Me suena que patrimoniales, pero no encuentro la norma (referida a corporaciones locales) que me lo confirme.