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Revender articulos de una tienda por internet con marca registrada

7 Comentarios
 
Revender articulos de una tienda por internet con marca registrada
27/01/2010 22:20
Hola muy buenas, resulta que mi familia tiene una tienda con productos que poseen la marca de la tienda (la tienda es la franquicia, mi familia no es la propietaria), y he decidido vender cosas por internet, comprandolas en la tienda y luego vendiendolas algo mas caras por internet. Resulta que dicha marca esta registrada, y querria saber si puedo revender dichos articulos (ya que solo los venden a las franquicias) y si necesito declararme como empresa para la pagina web.
Muchas gracias
27/01/2010 22:47
Hola vivences,

Te aconsejo que no comercialices productos con una marca ya registrada sin consentimiento de su titular, de los contrario podrías ser denunciada por incurrir en un delito contra la propiedad industrial tipificado en el art. 274 del Código Penal.

Un saludo
28/01/2010 11:08
Vivences
Varias cuestiones
1- Esos productos con la marca se comercializan ya en la tienda?
2- El franquiciado puede vender a empresas o solo a consumidores finales?
3- Tu los compraras como empresa o como particular? Si lo haces como empreesa casi mejor que no puedan relacionarte

Sultan

Me parece que en este caso no es de aplicación este artículo del CP
Ten en cuenta que el compra el producto a un distribuidor autorizado de la marca, y el derecho de exclusividad que se le confiere solo llega hasta esta primera transmisión

Esta es mi opinion , pero puedo equivocarme
28/01/2010 12:36
Respetable tu opinión.
Sin embargo me gustaría comentar que leyendo jurisprudencia al respecto, me he encontrado que para un sector mayoritario de la doctrina, el bien jurídico protegido debe indentificarse con el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito. Lo penalmente relevante, por tanto, será el ataque a la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos, aunque ello sin duda fortalece las normas de la libre competencia.

Desde un punto de vista de derecho positivo se considera como bien jurídico directamente protegido el derecho exclusivo del titular registral, al uso y explotación del mismo, así como el que otorga a sus cesionarios. En apoyo a esta tesis se pronuncia las sentencias del TS; SSTS de la sala segunda nº 773/1998, nº 1474/2000.

Por tanto entiendo, que se castiga la posesión para la comercialización sin consentimiento y a sabiendas.

Seguro que hay sentencias en sentido contrario, pero siempre trato de estudiar las últimas en esta y otras materias.

Un saludo

28/01/2010 14:56
La verdad esque esta franquicia comercializa con diversas marcas, entre ellas la suya propia,l y esta solo se la venden a tiendas de esta franquicia. Por eso queria saber si comprando el articulo en la tienda (a precio de consumidor) lo podria vender por internet, porque yo perfectamente puedo comprar una viedoconsola y luego revenderla cuando me canse de ella por internet, o me equivoco?
28/01/2010 17:00
Hola vivences, efectivamente tu puedes vender la videoconsola o cualquier otro producto que ya no quieras por el motivo que sea, como con frecuencia se hace a través de ciertas pag web por ejemplo de ebay, pero entiendo que en tales caso no se desarrolla una actividad comercial sobre un producto determinado, dado que para que exista actividad comercial, que es lo que tu pretendes debe darse la condición de habitualidad.

Comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio de forma habitual.

Lo importante es el hecho de comerciar con productos amparados por marcas registradas, a sabiendas y sin consentimiento.

Sólo trato de prestar algo de ayuda, pero si realmente decides llevar a cabo tu actividad a través de internet, asesorate bien.

Un saludo
28/01/2010 21:53
Muchisimas gracias a todos, esque no estoy muy familiarizado con el derecho, de todas formas, la asesora de mi familia podria saber sobre el tema?? Ya se que lo mejor es que se lo pregunte a ella, pero es para saber si alguiend e una asesoria puede entender del tema.
Gracias
28/01/2010 22:30
Tú pregunta la responde lo que se conoce como agotamiento de marca: Si el propietario de la marca te los ha vendido tú puedes revenderlos dentro del Espacio Económico Europeo al precio y del modo que quieras, ya que el propietario de la marca ha agotado su derecho. Sólo podrías tener problemas si al venderlos menoscabas el prestigio de la marca (harían falta más datos para determinarlo), o si te los compra alguien desde fuera del Espacio Económico Europeo.

No obstante, coincido con mi compañero en que deberías buscar asesoramiento antes de iniciar la actividad.