Gracias por su respuesta.
Pero me refería a entregar la carta, a un tercero, sin permiso, ni conocimiento del remitente, tal cual se recibió, con el nombre del remitente incluido.
En esa carta se advertía a una empresa del posible impago de un servicio que iba a realizar en una comunidad de propietarios, ademas de haberse incumplido la ley de Propiedad Horizontal.
Pues bien la empresa sin el permiso, ni conocimiento del remitente, entregó esa carta al presidente de la comunidad.
Mi pregunta es si este proceder transgrede la Ley de Protección de Datos, y las normas de la Agencia española de Protección de Datos.
Y si es posible denunciar este hecho.
Gracias.
Salvo que haya alguna cláusula de confidencialidad, contenga datos sensibles (desnudos, datos personales a los que afecte legislación de protección de datos, por ejemplo), o alguna otra circunstancia específica particular a esa comunicación, es decir, si nos referimos solo a la comunicación por sí misma, de forma general, el receptor como parte de la comunicación SÍ puede revelar el contenido de esta. El secreto de las comunicaciones aplica a terceros (alguien que lo intercepte sin orden judicial; no tiene derecho ni a acceder ni a comunicar el contenido), no a los participantes de la comunicación, que sí pueden (si quieren) hacerla pública.
Si tu madre te dice que el tío pepe se ha caído, no pasa nada porque luego digas tú a tu hermana que el tío pepe se cayó, vamos.
¿Puede el receptor de un correo electrónico, desvelar el contenido a terceros, sin permiso del remitente?
¿O comete delito de revelación de secretos?
gracias