Ruego opinion profesional respecto a la viabilidad de una Querella de carácter penal para un caso que a continuación ralato:
Mi esposa era empleada en la empresa en la que yo presto mis servios y fue despedida de forma injusta por razones de carácter sindical mías, aunque desgraciadamente y por culpa de una testimonial falsa en connivencia con la Empresa su despido fue considerado como procedente.
Una vez agotada la vía laboral emprendió acciones de carácter penal contra los que habían testificado en falso y como este delito es casi imposible de acreditar también ha fracasado.
Con independencia de los hechos aquí expuestos y que es lo realmente les consulto es la posibilidad de emprender acciones legales por mi parte contra esos dos testigos que se han librado y quizá contra la Empresa por un supuesto delito de “Revelación de Secretos“en base a que en el procedimiento penal seguido contra ellos, el abogado de los mismos entregó un escrito solicitando el archivo de las actuaciones ( 16-01-2006) en el que contenía el siguiente literal:
“ … A todo lo expuesto hay que añadir, de pasada y aunque no guarde directa relación con los hechos objeto de la querella, que tanto la querellante como su marido el Srxxxxxx vienen formulando desde la década de los ochenta diversas acciones judiciales y administrativas contra la Empresa y sus dependientes, teniendo ellas un resultado infructuoso. Laqs relacionamos a continuación:
- En el año 1990 el Sr. xxxxxx formuló una querella criminal contra el Director de Recursos Humanos de la empresa Sr. YYYYYY y otro empleado de la Empresa. Se dictó sentencia absolutoria, celebrado que fue el juicio oral.
- Se han formulado varias demandas ante el Juzga de lo Social por distintos motivos: Autos xxx/90, reclamación por clasificación profesional formulada por el Sr. xxxx que es desestimada, autos xxx/90 y xxx/90 de reclamación de cantidad formulada por la querellante y su esposo, que culminaron con Sentencia desestimatoria de la demanda.
- A nivel de reclamación administrativas se han formulado otras tantas reclamaciones administrativas, autos xxxx/9x, xxx/91,xxx/9x. xx/199x y xxx/9x. dictándose en todos los supuesto resoluciones desestimatorias. Las reclamaciones lo eran por distintos conceptos: exceso de horas, seguro de vida, tiempo de bocadillo, premio de jubilación, etc.
En definitiva, parece evidente que tanto la querellante como su esposo abusan constantemente del derecho de acceso a los Tribunales de Justicia, formulando un sinfín de reclamaciones ( y no es la primera vez que se encauza por la vía penal) todas ellas temerarias y con identico resultado desfavorable para interese, razón que abunda en lo que solicitamos el auxilio judicial anta tanta desmesura y pidamos el archivo de las presentes actuaciones."
Para su comprensión he de manifestar que los datos a que hace referencia corresponde al contenido de mi expediente laboral en la empresa en la que somos empleados, tanto los querellados como yo; y que son de carácter estrictamente personal, por lo que el acceso a los mismos se ha efectuado sin mi consentimiento y de forma ilícita.
No me consta como han accedido a los mismos ó si ha sido la propia empresa quien se los ha cedido sin mi consentimiento. Prácticamente todos los procedimientos corresponden a acciones emprendidas exclusivamente por mí y no por mi esposa ni conjuntamente. El resultado de tan largo proceso litigioso es como consecuencia de una persecución ( mobbing) por razones de carácter sindical, no se corresponde con la realidad los resultados de los procedimientos y se está tergiversado a los efectos de crear una imagen conflictiva de mi esposa a los ojos del Juez ( Si el marido es litigioso = Esposa litigiosa ) para que descalificándome sea negativa para sus intereses.
Considero que no formando parte de procedimiento ni como querellante ni como testigo y sólo únicamente por la condición de marido del querellante, la conducta de los querellados y posiblemente del empresario es constitutiva de un delito de Revelación Secretos.
Lo siento, pero en mi opinión, los hechos no se encuadran ni en Descubrimiento ni en Revelación de Secretos. Son atípicos.
Considero que un procedimiento judicial no es secreto, máxime cuando los datos del mismo, los aporta una de las partes en el pleito sobre el que versa la información.
No obstante, espere otras opiniones más fundamentadas.
Sí le digo que, a efectos penales, el carácter de "secreto" es de aplicación restrictiva; y, en mi opinión, jamás se le puede conceder tal carácter a una acción judicial. En mi opinión, claro.