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reunión

1 Comentarios
 
12/12/2002 07:59
Orden del día:
En las convocatorias han de figurar los asuntos a tratar con la finalidad de que los comuneros conozcan de antemano, con la antelación suficiente, las cuestiones sobre las que versará la reunión, y puedan así acudir a ésta con una adecuada información, que les permita opinar y emitir votos, conveientemente documentados.
( SAP de Palmas de Gran Canarias,1mar.1994)
Artículo 15.º 1. LPH.
La asistencia a las Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
De dicho articulado se deduce que la asistencia de los interesados a la junta es voluntaria,sin embargo, no lo es, la citación de todos ellos, que obviamente, harán uso de su facultad de asistir o no con vista del orden del día como marco indesbordable de los asuntos que han de debatrise.
( SSTS 19 nov.1991 y 16 abr.1993 ):
Reunión
perfil acr
06/11/2002 15:38
Es obligatorio acudir a las reuniones de vecinos?Se puede obligar de alguna manera o es posible pasar de asistir ante los temas q se tratan q solo son aportados por parte de un vecino y q en principio no afectan a todos y tampoco son relacionados con cuestiones triviales de la comunidad?