No se quiere buscar responsabilidad al secretario, poque al hombre le han dado tres infartos por un poco de humanidad.
Lo que se quiere es iintentar subsanal el error por eso se plantea si podia incluirse en el acta que el Presidente actua en esa Junta como presidente y sercretario salvo otra forma que considereís mejor.
Gracias.
¿Ha comunicado el Secretario a la Comunidad, su situación de salud acompañada de justificante que le impida el ejercicio de su cargo?.
Si no lo ha hecho incurre en responsabilidad.
En una comunidad de propietarios llevan desde hace aproximadmante un año sin que el secretario acuda a las reuniones porque está enfermo.
En la ultima reunión en la que se adoptó el acuerdo para demandar a la promotora el secretario no asiste tampoco.
Por tanto:
1º) No se ha procedido en ninguna reunión a la sustitución.
2º)En la reunión que comentaba no se designa a otro propietario para ejercer en la misma de secretario.
3º)El administrador de fincas no la puede firmar porque solo es gestor (como incluyen en las actas para evitarse responsabilidades) por tanto entiendo que como cuando se acordó que esta empresa les llevara la documentación no se acordo que realizara las funciones de secretario pues este cargo exixte en otra persona que es la que no asiste.
mis preguntas son dos
1ª) Creeís que la única solución es incluir en el acta que el presidente ejerce tambien en este acto las funciones de secretario por enfermedad de este?
2º¿Sería conveniente que tambien el acta la firmara el gestor y si es así en calidad de que?
Creo que va a prosperar la impugnación el acta cuando por la gestoría que era quien tenia que haber subsanado esta situación no se hace nada, y para que os hagaís una idea las obras ascienden a la friolera de la cantidad 450.000 euros.
Me podiaís indicar alguna sentencia? Espero que entendaís la gravedad de la situación con el dineral que llevan gastado en periciales y abogados,