Reunirse, lo que es reunirse, pueden; ahora que valga para algo más que poner a caldo al Presidente es otra cosa.
La reunión es como la de unos amigos que se reunen a tomar copas.
Otra cosas es que con el 25 % de las cuotas ustedes convoquen una Junta.
ARTICULO 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Bauman,¿queda usted satisfecho con la respuesta?. Espero que sí.
Escuché el otro día a un vecino decir que si un grupo (no sé de cuántas personas) decide hacer una reunión sin la presencia del Presidente y/o la Junta de Gobierno, puede hacerlo.