Hombre ...por fin me has dado los datos que necesito. Pregunto porque pretendo ayudarte.
Ya se que, casi con total seguridad, hablamos de Murcia (ley 5/2001).
Pues sí hay regulación...hay una Orden de 12 de noviembre de 2002 (B.O.R.M. N.º 280 de 3 de diciembre de 2002) por la que se regula la selección del personal estatutario temporal, modificada posteriormente, al menos, en 2004. Hay comisiones de valoración de méritos en las cuales estan representados los sindicatos
Lo de pobres estatutarios era porque me da verguenza ajena que los sindicatos elijan como Delegados Sindicales a personas que adolecen de la más mínima preparación (no digo que sea tu caso, ni que en el caso de que así sea, la culpa sea tuya) para defender a los trabajadores a los que pretenden representar...En mi empresa el Delegado Sindical de lo único que sabe mucho es de los derechos que tiene a disfrutar de las horas sindicales. Lo que tu ves como arrogancia...es cabreo porque estemos en manos de sindicatos así.
Lo siento si te he ofendido de alguna forma, pero me pone de los nervios que un Delegado Sindical pregunte cosas que para un sindicalista son de 1º de infantil.
¿No quedamos en que no eran contratos temporales sino nombramientos temporales?
- Cometemos errores, somos personas, eran nombramientos temporales, lo corrijo.
¿No tenéis un pacto para gestión y control de los nombramientos temporales?
Lo único que tenemos es la Ley 5/2001 para personal estatutario, y ahi, no se describe nada, creo. No soy Abogado, claro está.
¿Y para que tienes todo un sindicato detrás?
Aunque mi sindicato lo sabe ya, pero tienes razón voy a hablar con los abogados de mi sindicato, por que para que seguir hablando aquí, veo que no estas documentado lo suficiente, más que respuestas,recibo preguntas.
¿O el sindicato tampoco se tiene que enterar que estas pidiendo datos de un trabajador determinado?
Mi sindicato está al corriente de todas mi actuaciones, no soy Alcapone.
No necesito preguntas, necesito respuestas.
..."En las juntas de personal creo no intervienen ningún sindicato, tan solo para firmar algún acuerdo siempre y cuando la administración nos haga un llamamiento para concurrencia al acto"".... ¿y tu eres Delegado Sindical?
Si lees verás que uso la palabra creo, que expresa duda, osea que no lo se.
En las juntas de personal " creo".... desconozco lo que sea.... No hay que se tan meticuloso coloquialmete.
Me parece que no conoces lo suficiente este sistema de trabajo. Claro eres abogado, pero a lo mejor no de todo.
En fin ...pobres estatutarios...
¡ gracias por ser tan arrogante !
Saludos cordiales. Doy por finalizado este asunto.
¿No quedamos en que no eran contratos temporales sino nombramientos temporales?
¿No tenéis un pacto para gestión y control de los nombramientos temporales?
¿Y para que tienes todo un sindicato detrás?
¿O el sindicato tampoco se tiene que enterar que estas pidiendo datos de un trabajador determinado?
..."En las juntas de personal creo no intervienen ningún sindicato, tan solo para firmar algún acuerdo siempre y cuando la administración nos haga un llamamiento para concurrencia al acto".... ¿y tu eres Delegado Sindical?
Vamos a ver, soy Delegado Sindical y he realizado un escrito pidiendo la relacion de contratos de un trabajador detallando fechas y tipo de contrato. El señor abogado de la administración me contesta que quiere saber cuales son los motivos por los cuales le he requerido las relaciones contractuales de un trabajador determinado sin ninguna autorizacion, solo por que hay sospecha de irregularidad contractual osea "enchufe" o lo que sea y no tengo ni idea de como pedirle al señor ABOGADO de la dichosa administración que me de un informe de relacción contractual de ese trabajador. Algo que le oblige a entregarnos lo reclamado, si es que tenemos algun derecho a ello. En las juntas de personal creo no intervienen ningun sindicato, tan solo para firmar algun acuerdo siempre y cuando la administración nos haga un llamamiento para concurrencia al acto.
1. En la sanidad pública hay personal laboral claro que si (por lo tanto puede haber comités de empresa) aunque la mayoría del personal es estatutario. En representación del personal estatutario están las Juntas de Personal que viene a ser lo mismo que los Comités de Empresa
2. Los contratos se firman por ambas partes, los nombramientos sólo por la Administración y el nombrado lo acepta o no.
3. Los delegados sindicales representan desde los sindicatos al personal funcionario, al estatutario y al laboral ...o sea que el que te haya dicho que lo de los delegados sindicales no sirve no se entera.
4. Despues de 7 intervenciones el el foro no se cual es el problema concreto que tienes...
En el sector Publico de la sanidad se firman normbramientos no contratos, segun me han dicho no sirve lo del comitee de empres ni lo de los delegados sindicales, entonces si quieren dar un contrato ilegal, como nadie lo reclame y demuestre via juridica, la administracion no esta por la labor de dar un informe a los sindicatos, prefiere que sean denunciados. Creo que no hay transparencia de la administracion hacia los representantes legales de los trabajadores
Sin el consentimiento del trabajador me parece un poco complicado andar pidiendo datos .
En cualquier modo los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a que se les comunique una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (en la Administración todos). O sea que el sindicato (si está en el comité de empresa) tiene la información necesaria.
bien parece claro, bien y otra cosa, puede un sindicato pedir la relacion de contratos de un trabajador publico de sanidad sin que el trabajador de su consentimiento, respetando el derecho de intimidad, solo la relacion de contratos por periodos o tiempos y tipo de contrato, para ver si hay irregularidades en el tipo de contrato como darle un contrato que no le corresponde, o hay que llevarlo al juzgado para que te den esa información?????
Un delegado sindical no informa a los jefes supremos de que se va a reunir con uno de sus trabajadores (para mas señas un jefecillo) fuera de la jornada de trabajo.
¿Donde está el problema? Salvo que la reunión sea para planear el asesinato del jefe o algo similar no veo problema alguno
Ya he leido que se pueden covocar reuniones fuera de las horas de trabajo, pero por ejemplo en un centro de salud donde además de los trabajadores habituales como administrativos, celadores, enfermeri y medicos, hay unos responsables como son coordinador de enfermeria y coordinador médico, este último es el maximo responsable del centro de salud. Entonces un delgado de un sindicato solicita una reunion con uno de estos coordinadores, pero el sindicato no informa a la dirección de la gerencia, osea directores gerente y directores medicos y de enfermeria. Se esta realizando legalmente este acto siendo fuera de la jornada laboral???
Art. 46.2 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
¿y si se notifica por escrito la solicitud de concierto de dicha reunion y el trabajador informa a su inmediato superior ( empresario) de tal reunion por parte de un sindicato, se puede ejercer ese acto o es ilegal?
¿ Puede un delegado sindical de la sanidad publica solicitar una reunion con un trabajador de sanidad, sin que ello derive perjuicio alguno sobre su actividad laboral y sin que la empresa sea notificada sobre dicha reunion?