Gracias, tendré en cuenta esa información, aunque no habrá problema, no pensaba aún sin saberlo, saltarme nada de ello.
Respecto al envío del acta, con total seguridad será enviada dentro de los siguientes 7 días e incluso antes, lo cuál no ocurre nunca, ya que la última se ha enviado 2 meses después, y además la tuve que hacer yo "para evitarle trabajo", para colmo cambió una cosa, mintiendo y se la devolví para corregir diciéndole que no iba a permitir ninguna mentira que más tarde nos repercutiera negativamente. Así, que yo seré más legal.
Obviamente, tendrá conocimiento del acta y se añadirá al libro de actas, aunque no será convocado.
Ningún propietario verá mermados sus derechos tampoco.
Se nombrará un secretario al inicio.
Tengo muy claro que todos los propietarios somos iguales y con los mismos derechos, incluida yo.
No se trata de privar a nadie del conocimiento ni de la reunión ni del acta.
No le tengo ningún rencor ni odio.
Me ha decepcionado, defraudado, eso si, y mucho. Ha traicionado mi confianza, cuando además le había protegido en otro ámbito y en varias ocasiones.
Pensó que era tonta porque veía y callaba, eso le animó a hacer las cosas de forma más descarada, "total esa tonta no se entera".
Simplemente, soy precavida y no dejaré que influya en ningún sentido, lo cuál ya ha hecho, políticamente. Eso es inconcebible y fuera de sus atribuciones.
Me consta perfectamente, que quiere influir en ese tema, pero ya le he advertido que ese tema lo voy a llevar en el puño y no permitiré que terceros influyan.
Como Presidenta, voy a exponer un tema, sin influir ni en un sentido ni en otro.
Si es necesario, vendrá un profesional de ese asunto a exponerlo también.
Como Propietaria, votaré lo que yo considere.
Es muy grave, que un Admin haga uso y aprovechamiento del poder que tiene en sus Comunidades-clientes, en beneficio de su partido político.
Tengo la representación de la Comunidad y por tanto, no lo voy a consentir.
Montsejr, perdóname, pero que has querido decir con que se va a celebrar en "lugar ajeno"?. Cuidado con eso porque pueden declararse nulos los acuerdos adoptados. Ya que evitando que el administrador se entere o pueda acudir, puede que prive a algún propietario de asistir si la reunión se celebra en un lugar privado o lejos de la comunidad.
Y otro detallito, no puede prolongar el envío de ese acta o también pueden declararse nulos los acuerdos adoptados. Evitando que el administrador tenga conocimiento del acta, usted puede privar a los no asistentes de sus derechos (aunque sus derechos comienzan en el momento que se les notifican a estos el acta).
Cuidado con lo que hace por rencor al administrador. A veces dejarse llevar por el odio, da lugar a que este te devore tanto que te saltas requisitos legales.
Perdón, matizar un punto... el presidente puede, a su vez, ser el secretario de la junta. Otra cosa es que se quiera dar fe por parte de otro vecino de lo acordado (aunque es ilógico si hay más vecinos y se vota todo legalmente).
Se sobreentiende que esa tercera persona que usted omite, será un propietario, porque si no, no tiene sentidi algunonrealizarcuna junta. Ademas, tarde o temprano será conocedor de lo gablado
Ningún berenjenal, nada que ocultar.
Me ha defraudado y violado mi confianza totalmente. Sé que no puedo confiar ya en él.
Sé que lo que oiga, lo dirá al salir de Asamblea a una tercera persona.
Por tanto ......... no va a estar.
Y no hay más.
Tengo las direcciones, sé que tengo que convocarlo como Extraordinaria, en segunda convocatoria. Será en un lugar ajeno y no estará convocado.
Se expondrá, se votará sin "influencia!.
Y luego haré el Acta y la enviaré.
Tardaré en dársela para poner en el Libro de Actas.
Se nota que careces de los suficientes conocimientos para llevar a cabo ese cometido, muchos de los que escriben en este foro, sabrían lidiar ese toro, pero tu estoy seguro que no.
Y es que lo tienes muy fácil, tu eres la presidenta, y tu partes el bacalao, tu mandas en la junta, tu eres como dijo Pep Guardiola a José Mouriño............ y que todos sabemos.
Que asista el administrador/Secretario, pero no le dejes hablar, tu eres quien tiene que hablar, ese es el error de muchos presidentes de dejar que el administrador dirija la Junta.
Yo nunca he dejado las múltiples veces que he sido presidente que el administrador dirija las Juntas, el solo tiene que tomar nota, y contestar a las preguntas que los propietarios le hagan. y luego revisa el acta antes de que se remitan a los propietarios, tu eres quien tiene que dar el visto bueno, sin tu firma no se puede mandar.
No veo porque no dejas que asista el administrador/Secretario, que tienes que ocultar, se clara en los planteamientos y demuéstrale, que tu eres quien manda, pero no te atrevas con semejante reto, porque es posible que luego te arrepientas,
Acuérdate del viejo y sabio refrán: "Zapatero a tus zapatos"
" Quiero organizar una reunión de vecinos, sin Admin-secretario"
13.5 LPH Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Si en los estatutos no dice nada no necesitará nombrar a un secretario.
"Necesito saber si puede hacerse en Asamblea anual o debe ser en Asamblea extraordinaria."
Lo más sencillo es en junta extraordinaria.
" si necesitamos presupuesto de 3 abogados"
La ley no exige un número concreto de presupuestos, pero en mi opinión 3 es recomendable.
"cuantos votos son necesarios y si es de los asistentes-votos delegados o del total de propietarios."
17.7 LPH: el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
" Que otras cosas debo tener en cuenta para que no sea impugnada?"
El artículo 19.2 LPH, establece que deberá contener, al menos:
Fecha y el lugar de celebración.
El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente o la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, sin que se excluya a los propietarios morosos.
Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
El orden del día de la reunión.
Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
La forma de comunicar la celebración de la junta es importante para evitar impugnaciones. Se debe de comunicar a todos los propietarios y si se desconoce la dirección de alguno, y todas maneras, poner la convocatoria en el tablón de anuncios si lo hay o en lugar bien visible.
Al comienzo de la junta, deberan nombrar un secretario que de fe de lo aprobado.
El quorum necesario es de mayoría simple en segunda convocatoria.
La junta será extraordinaria.
Presupuestos pueden ser uno o diez o cien, la LPH no indica nada.
Pero yo le pregunto antes de meterse en gastos.
Nos puede explicar cual es su problema
Quiero organizar una reunión de vecinos, sin Admin-secretario.
Tengo claro que puede hacerse. y entiendo que debe ir en un punto del orden del dia, con todo lo que acompaña a esa Asamblea, tanto en convocatoria como en la propia Asamblea, pero me falta información.
Necesito saber si puede hacerse en Asamblea anual o debe ser en Asamblea extraordinaria.
Vamos a realizar una votación para poner una demanda judicial y necesito saber:
- si necesitamos presupuesto de 3 abogados
- cuantos votos son necesarios y si es de los asistentes-votos delegados o del total de propietarios.
Que otras cosas debo tener en cuenta para que no sea impugnada?