En mi comunidad de vecinos hay muchos que no sabemos el idioma de Catalan, ¿podemos pedir al administrador que hable en castellano en las reuniones? podemos pedirle que el acta venga traducida en castellano? Gracias por la atención.
¿Esta su comunidad en Cataluña?. De ser así, por lo que se oye, es un tema perdido.
Desconozco, que pasaría si se plantease una demanda judicial, mejor por parte de varios vecinos, aprovechando la recepción del acta.
También sería importante saber cuantos son los nocatalanesparlantes, en relación con la totalidad de propietarios.
Por cierto, por curiosidad,
1º En que idioma se hizo la escritura de compraventa.
2º En que idioma figura la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.
3º En que idioma figura los datos en el Catastro.
4º En que idioma se hizo la escritura de división horizontal.
Cataluña tiene una lengua propia, independientemente del castellano, por ello los políticos han decidido que prevalece una sobre la otra. La lengua en Cataluña se usa como frontera, como seña de identidad, por ello lo tiene usted mal. Desde la creación de la ley de propiedad horizontal catalana, las convocatorias y actas se han de escribir "al menos en catalán", eso no significa que no se pueda escribir en castellano, ingles o alemán, pero en catalán es obligatorio y por ello solo se hacen las actas y documentación en ese idioma. Otra cosa es que en junta de propietarios se acuerde la duplicidad de actas, es decir que se haga en catalán y castellano. Es un trabajo añadido para el secretario administrador, pero es la única forma de que se la escriban en castellano.
En Catalunya conviven gentes catalano parlantes y castellano parlantes. Cada una de estas facciones utilzan el idioma a su comodidad para comunicarse. En el caso qa consultya me asalta una duda:
¿ Se trata de que los no catalanoparlantes desearian que se hablase en castellano, a su comodidad ?
¿ O es que cuando se habla en catalán no se enteran de nada?
Lo digo porque el hecho de ser castellano parlante , salvo casos muy singulares , no priva que se entienda los parlamentos en catalán ya que la inmersión en el dia a dia la mayoria de gentes oriundas de otras regiones, facilita tal entendimiento aunque lo sea a precario.
Continuo ante la imposibilidad de editar el anterior.
Tengo experiencia en asistencia a reuniones de varias comunidades en Catalunya y les puedo asegurar que en los parlamentos cada cual habla a su comodidad en catalán o castellano "y todo el mundo de entiende".
El Acta, por descontado, por ley se redacta en catalán, existiendo tal como ya se ha mencionado, la posbilidad de pedir al Secretario/Administrador que se pueda traducir al castellano
La ley a la que se refiere es la Ley 5/2006 de 10 de mayo. En ella se recoge en el art.553.27.2. "El acta de la reunión debe redactarse AL MENOS en catalán, o en aranés en Arán ... "
Es decir, que obligatoriamente debe estar redactada en catalán o en aranés en el Valle de Arán. Al decir la ley, al menos, da a entender que se puede emitir copia en castellano, pero no es una obligación.
Se trata de la Ley 5/2015 del 13 de Mayo de modificcion del Libro V del Codigo Civil de Catalunya.Capítulo III- Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal.
Por lo que respecta al Acta se trata del art. 553-27, punto 2.
No, esa ley que comenta es la última modificación de la Ley 5/2006, pero la redacción en catalán ya estaba recogida en ese artículo, aunque en el apartado 3, que ahora es el 2.