Se considera que lo que delega el presidente es su voto no su actuación como presidente. El problema estriba en que el acta debe cerrase con la firma del presidente y del secretario según el artículo 19.3. de la Ley de la propiedad horizontal [LPH]. Puesto que el presidente no asiste en su condición de tal le aconsejamos que firmen el acta, conjuntamente con el secretario, los promotores de la Junta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.2. LPH.
En una junta de propietarios extraordinaria, convocada por el 25% de los propietarios, entre los que se encuentra el secretario, ante la negativa y obstaculización del presidente a tratar de resolver un asunto de suma importancia, y a la cual no asistió el presidente, delegando su voto en un familiar que no es propietario de la comunidad, ¿quién debe ocuparse del acta de la junta, el secretario (único cargo asistente de la junta de propietarios) o el familiar en que delegó su voto el presidente y que no es propietario?. Gracias. Un saludo.