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Reunión Comunidad

5 Comentarios
 
Reunión comunidad
30/05/2003 12:50
Hola a tod@s. El 3 de junio iré a mi primera reunión de comunidad para cambio de presidente, cierre del ejercicio del 2002 y aprobación presupuesto del 2003. Soy propietaria desde febrero del 2003, y el administardor me ha enviado una carta diciendo que del ejercicio 2002 hay una derrama de 340€. También me dice que la cuota de comunidad de diciembre de 2002 está impagada y si no pago no tendré derecho a voto en la reunión. TEngo que decir que cuando hice la escritura, el administrador y el presidente firmaron un documento en el que el piso estaba al corriente de pago pero pendiente de la aprobacion del ejercicio 2002. Realmente tengo que pagarlo yo todo esto? Muchas gracias de antemano por ayudarme.
30/05/2003 13:01
Con la información que das,creo que solo tienes que pagar la derrama, la cuota de diciembre no.

Eso si me parece muy raro, eso de estar pendiente la aprobación del 2002, puesto que las cuotas mensuales se saben de ante mano si están pagadas o no.

Mejor acude a un abogado, puesto que no está muy claro el tema.
30/05/2003 13:10
Me he enterado que el anterior administrador de fincas despareció en el 2001 llevandose todo el dinero y dejando colgada a la comunidad, y el actual administrador cogió las riendas manteniendo la deuda. Ahora quiere que se cierre el ejercicio 2002 y que paguen todos los vecinos todo el dinero que falta en 4 cuotas (o sea, la deuda arrastrada).Ni el antiguo propietario, ni el notario, ni nadie me avisó de eso, y ahora no sé a qué acogerme cuando se celebre la reunión. Muchas gracias Munitis.
06/06/2003 00:52
no se si ya habrás tenido la reunión, sin embargo te voy a dar unas pautas:
Supongo que cuando compraste, por lo que dices, nadie te dijo nada e incluso tendrás un certificado libre de cargas. si es así no tienes que pagar nada que provenda de antes de tu compra, es decir Febrero 2003.
Respecto a las derramas, la ley dice muy claro que deberán pgarlas quién sea propietario en el momento de su aprobación con independecia de cuando se pasen (5 meses después,3,2,1).
Espero que te sirva para algo.
06/06/2003 11:14
Totalmente deacuerdo con msol.

A la fecha del Certificado tu no debes nada, siendo responsable el Administrador si el certificado está equivocado. De todas formas, si pagas algo de esa deuda podrás reclamarselo al antiguo propietario y, ademas, al Administrador por vía de responsabilidad.

Un saludo
06/06/2003 13:37
Muchas gracias a tod@s por ayudarme a tener las cosas más claras. Iris.