Desde mi humilde opinión entiendo que, si el principio general es la irretroactividad y en las votaciones no se determinó el alcance de la nueva norma, debería aplicarse desde el momento en el que se adoptó, y por tanto, no terner caracter retroactivo favoreciendo así la seguridad jurídica, pues no se modifican los términos y condiciones en las que se empezó a formar parte de la asociación.
Hola, necesito vuestra ayuda por el siguiente asunto. Pertenezco a una peña de 16 personas a la que se han ido haciendo aportaciones mensuales de 60 euros por persona desde hace 2 años. En estos dias se ha decidido mediante votacion que si alguien deja de pertenecer a la peña no se le devolveran esas aportaciones mensuales. Y mi pregunta es la siguiente: ¿puede tener caracter retroactivo o debe ser a partir de las votaciones?. Es que si tiene caracter retroactivo pienso que se perjudica a los socios ya que no son las condiciones con las que ellos aceptaron el pago inicial de esas cuotas. Necesitaria que me dieseis una pronta respuesta porque hay un socio que quiere dejar la peña y no sabemos como aplicar la decision que se tomó. Muchisimas gracias de antemano, un saludo.