Según la normativa del irpf,a las personas con una incapacidad total se les reconoce un 33% de discapacidad.
La normativa dice literalmente ;
"A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado."
Buenas, salvo mejor criterio pienso que las ventajas fiscales estan derivadas de una discapacidad que no de una incapacidad. Tiene usted reconocida la discapacidad? En ese caso entiendo que son aplicables desde la fecha de reconocimiento.
Buenas tardes.
Hace unos días gané en primera instancia un juicio por incapacidad permanente total a la seguridad social.
En la sentencia, la jueza reconoce la retroactividad de esa incapacidad a la fecha en la que cesé en la profesión de la que me reconoce la incapacidad.
Tengo claro que esa retroactividad es efectiva en el tema económico, y que cuando la sentencia sea firme, tendrán que abonarme los atrasos la pensión desde esa fecha.
Mi duda surge en las ventajas fiscales que me corresponden por esa IPT.
¿También sería retroactivo a esa fecha?
Os dejo el fallo de la sentencia, por si os ayuda en la respuesta.
"F A L L O
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido
interpuesta por DÑA. XXXX contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo
declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad
común y para la profesión de XXX, condenando a los demandados en el ámbito de su
respectiva responsabilidad, al pago de la pensión correspondiente calculada sobre el 55% de la base
reguladora mensual de XXXX euros y con efectos de 26-1-2020, con las mejoras y revalorizaciones
legales y reglamentarias."