me presento a una convocatoria pública de mi Admon. autonómica. En el baremo me piden que en los diplomas de los cursos realizados consten una serie de cosas (fechas, programa de actividades...)
Tengo de hace unos cuantos años, diplomas de esa misma Admon. y de la Universidad (pública) en donde no constan todos esas cosas, porque en aquella época no se ponían.
Les quiero alegar que ese problema deben asumirlo ellos, pues no es culpa del solicitante, y es atribuible a ellos mismos y a la otra Admon. Lo que no puedo hacer es ir pidiendo que años después me redacten nuevos diplomas; sería inviable, un caos.
Y os pregunto.
Esa norma el baremo aplica retroactividad, y ¿es lícito en Derecho aplicarla cuando perjudica al solicitante?
No se si he explicado bien mi pregunta
No se, pero tal como lo planteas no veo yo que se aplique retroactividad...
En cualquier caso, es perfectamente licito que en la convocatoria, la Administracion determine que solo se tengan en cuenta los cursos, diplomas, etc de no mas de X años de antigüedad. Desde el momento en el que la convocatoria lo establece asi, ajo y agua. Otra cosa seria que no se estableciese en la convocatoria, y a la hora de valorar los cursos y demas no te los admitieran por no cumplir esos requisitos... pero si ya lo establece la convocatoria, yo lo veo perfectamente legal, la verdad.
No se establece caducidad temporal alguna de los méritos, simplmente pide que en los diplomas figuren una serie de datos que hace unos ocho años ni esa misma admon ni la universidad ponía.
¿qué tengo que hacer entonces, pedir que me hagan nuevos diplomas?... vaya lío.
Hola Ingenierus :
Si no he leido mal, he entendido que tú tienes diplomas de esta administración, concedidos en años anteriores, (dónde dije digo, digo diego), a mi entender ellos saben perfectamente en que fecha los hiciste y te los expidieron, pues ahora para obtener los mismos diplomas, se exigen más asignaturas o son simplemente las mismas que se estudicaban antes? si es así antes como antes y ahora como ahora), me explico para obtener un título, diploma, etc de una titulación que se estudiaba antes y ahora también, no se tiene porque volver a examinar uno, para volver a tener el mismo título que ya tenía hace cuatro años, no sé si me he explicado.
Por esto te digo, que si faltan datos es la administrazción misma la que te tiene quye hacer un documento nuevo, no tú si se pide para acceder a un determinado lugar, una diplomatura en ciencias, y tú la tienes por ejemplo, el títrulo entiendo que es el de antes y de ahora, (ES EL MISMO), si toca tener un punto y ahora lleva una coma, no deja de ser el mismo título, por lo tanto entiendo que si no te dejan acceder al sitio que sea , teniendo la titulación llamémosla antigua y tiene que ser moderna, se trata de la misma titulación por lo tanto, no pueden volverte atrás unos estudios que ellos saben perfectamente que has cursado, lo tienen que tener en los archivos que ellos guardan .
Entiendo que la ley de procedimiento administrativo, dice: no me acuerdo el articulo, pero que si la administración esta en posesión de un documento que ella misma ha expedido, no tienes porque demostrarle de que lo tienes, porque ella sabe perfectamente que lo tienes! esta ley creo que salió en el año 1992, tienen que revalidarte este diploma del que me hablas, estás en tu derecho, puedes perfectamente ir a los tribunales, porque creo que ganarías.
Un título para una "carrera", curso ,etc y que seael mismo, es válido tanto hoy, como hace cuatro años, es igual deválido.
Espero haberte ayudado, pero consulta con un abogado. y haslo con el más cabroncete que encuientres en tu comunidad, seguro que te la saca.
hasta pronto
No se trata de títulos académicos sino de diplomas de cursos de formación organizados por la propia Admon en alguno de sus multiples dptos, o por la universidad.
En cuanto a eso, obran también mal, pues los cursos de postgrado (Masters) anteriores al Bolonia no los reconocen como títulos académicos sino como cursos de formación, y el Certificado de Docencia (RD 778/98 de los estudios de doctorado) de modo alguno.
Y en todos los casos son títulos oficiales con reconocimiento nacional, pues son emitidos por universiades públicas con marco legislativo que los respalda.