En principio, salvo que la ordenanza diga lo contrario, entendemos que no es retroactiva. No obstante, habrá que ver qué dice la última ordenanza.
Esta respuesta no es vinculante. a falta de otros datos.
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Buen día amiguitos:
A un contribuyente de Madrid le requieren 3 anualidades de la Tasa de Vado, según una liquidación conforme a una antigua Ordenanza.-
Resulta que ahora también le exigen la anualidad del 2013, liquidada conforme a una Ordenanza de Enero de 2013.-
Esta segunda liquidación le es más favorable.- Mi pregunta es : ¿Cabría considerar la retroactividad de esta segunda Ordenanza, para ser aplicada al "pack" de esos 3 ejercicios anteriores?
Gracias y un saludo!