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Retroactividad de normativa sobre impuesto de sucesiones

2 Comentarios
 
01/09/2008 14:34
Gracias,era lo q me temia,pero como el consejo era de un funcionario de Hacienda habia albergado esperanzas,es q ademas lo q me indicas es lo logico juridicamente(con excepcion de lo q ocurre en Derecho Penal)
01/09/2008 14:29
A lo que tendrás que atender es al devengo del impuesto, es decir, el momento en el que fallece tu padre para ver que legislación aplicar. Como fue antes de la entrada en vigor de la reforma, tendrás que aplicar la legislación antigua.
Retroactividad de normativa sobre impuesto de sucesiones
01/09/2008 13:37
Vivo en Galicia,mi padre fallecio el 10 de abril de este año,ibamos a liquidar el impuesto de sucesiones,pero me aconsejaron q debido a q el Parlamento gallego estaba tramitando una reforma del mismo mas favorable a los posibles sujetos pasivos esperase a ver en q concluia dicha iniciativa.
Esta ultima fue publicada en el Diario oficial de Galicia a principios de agosto y efectivamente es mas favorable a mis intereses(debo pagar menos).Se señalaba en dicha reforma q entraria en vigor el 1 de septiembre de 2008.
Hoy al ir ha liquidar el impuesto,el funcionario de turno me indica q como el hecho causante fue antes de la reforma,mi liquidacion se regira por la antigua normativa.
Me habian comentado q en en estos supuestos se atiende a la fecha de liquidacion del impuesto,y no del hecho causante.
Mi pregunta es:¿cual de los dos criterios prevalece?La ley no establece ningun regimen transitorio,solo señala q entrara en vigor a partir del 1 de septiembre del presente año.
Muchas gracias por sus respuestas