Buenos días.
Tengo una duda, en febrero del presente año obtuve la custodia de mis hijos menores debido a una solicitud/demanda de modificación de medidas, la custodia la tenía la madre, pero debido a problemas con nuestros hijos, la custodia cambio a favor mía (padre). Debido a esta situación de cambio de custodia monoparental, en la sentencia se dictaminó retroactividad en el pago de la pensión de alimentos, desde el momento en que se puso la demanda de modificación de medidas, que fue en julio del año 2020.
Mi pregunta es: debido a este hecho, singular, de retroactividad de la pensión alimenticia, ¿la regulación del IPC la tengo que hacer desde julio del 2020 a julio del 2021 ya que se cumple un año de pago de pensión, o desde el febrero de 2021 (fecha de la sentencia) a febrero de 2022 contando desde la fecha de la sentencia sobre la modificación de las medidas?
Reconozco que es un hecho singular, porque normalmente, cuando hay una modificación de medidas no hay retroactividad y todo empieza a contar desde el momento de la sentencia, pero al haber un cambio de progenitor custodio la ley da retroactividad desde el momento de la interposición de la demanda de modificación de medidas, por eso mi duda sobre la fecha de modificación de la pensión con el IPC interanual, ¿desde donde debo contar?