Estimados compañeros, tengo una duda y agradecería a alguno de ustedes que me pudiese ilustrar al respecto. Quiero saber si la normativa que exige o pone como condicionante a las entidades financieras para la concesión del préstamo hipotecario realizar un estudio de solvencia de los deudores hipotecarios a fin de no conceder hipotecas irresponsables que comienza en 2008 se puede aplicar a hipotecas que se firmaron con anterioridad a esta fecha. Se aplicaría el criterio de la no retroactividad de las disposiciones por hacer primar la seguridad jurídica o bien al ser consumidores y ser la normativa posterior más favorable se podría aplicar esa normativa con efecto retroactivo?.