Las reclamaciones judiciales de cantidades económicas tienen sólo un año de retroactividad. Hasta ahí, bien, pero...si la negociación de un convenio colectivo transcurre en un periodo superior a un año y tiene un artículo que dice: el presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, si bien sus efectos económicos tendrán vigor desde el 1-1-2008. Si se firma el 28 de febrero del 2009, por ejemplo, ¿se perderían dos meses de retroactividad?
El tema parece un poco farragoso de entender, por eso agradezco de antemano la ayuda que me podais prestar. Un saludo. carv.
Hola, en este caso el año de caducidad empieza a contar desde el dia de la publicacion del convenio y pueden pedirse todos los atrasos correspondientes
Federico, lo que yo quiero saber realmente es si es sólo un año o puede ser más de un año, por ejemplo, si han transcurrido quince meses de negociación, entiendo que el caracter retroactivo debe ser de esos quince meses y no de los últimos 12 meses, ya que en ese caso se perderían tres.
Al publicarse un convenio colectivo, normalmente todos tienen efectos retroactivos, auque los hay que su retroactividad abarca mas de un año por las dificultades de su negociacion o negligencia en ello
En el caso que planteas, convenio colectivo que se publica en febrero de 2009 y efectos retroactivos desde enero de 2008, las empresas afectadas deberan pagar los atrasos desde enero de 2008
En el supuesto de que no lo hiciera, el trabajador tiene un año desde la publicacion del convenio para reclamar todos los atraos del convenio
Hay convenio que se ha publicado con efectos retroactivos de varios años, y las empresas han tenido que pagar los atrasos correspondientes de todos los años de retroactividad, salvo que hayan incluido en nomina el concepto "a cuenta convenio" para preveer las posibles subidas salariales
En cuanto a lo que dices Federico del carácter retroactivo de los conv. colectivos, es cierto lo que dices que las fechas se retrotraen a la fecha de vencimiento del anterior conv. pero eso viene negociado, si nada se dice se empieza a aplicar la tabla salarial desde la entrada en vigor del nuevo, así que si como dices poniendo de ej. las fechas del 2009 y 2008 si pero porque viene recogido en la negociación del conv.
A la cuestión planteada por JP8, si te corresponden esos atrasos desde el 2008 hasta la fecha de inicio de tu excedencia, tiempo por el cual tu estabas en activo en la empresa aunque ahora no lo estés.
Cierto Archilla, a veces veo el charco pero no veo el fondo, JP8 tienes dcho a los atrasos, porque estabas trabajando en esa fecha, pero si el conv. se forme en febrero de 2010 y estamos a septiembre de 2011 tu dcho a reclamar a caducado ya que para ello habías tenido un año desde la fecha