¿En que casos se puede detener y juzgar a una persona si el delito ocurrió de forma previa a que fuese ilegal? Por lo que tengo entendido, esta ley posterior no es aplicable cuando se trata de sancionar, por lo tanto una ley ex post facto nunca va a mandar a la cárcel o multar a alguien. Según la CE, "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Lo que no llego a comprender es si eso implica que la policía no te puede detener ni juzgar, o si por el contrario, es necesario ir a juicio para llegar a la conclusión de que no te pueden condenar por ser un delito previo a la ley.
Otra cuestión es cuando se le ponen antecedentes a una persona al detenerle o al condenarle.
Lo esperable sería que el juez lo vería claro y no habría ni instrucción. Pero luego mira a los de la doctrina Parot que tuvieron que esperar a que se pronunciase el TEDH (aunque el caso era un poco distinto).
En esta cuestión sería para alguien que en su momento realizó algo que en el futuro se considere futuro. La doctrina Parot era a gente ya condenada por lo que tengo entendido, además ya no ser aplicable. Mi cuestión es si la irretroactividad impide que te detengan o si implica que te pueden detener y ya en el juicio llegar a la conclusión de no condena. Según la constitución y el código penal no te pueden condenar por un acto anterior a la ley, por lo tanto es imposible que te condenen, lo que no se es si no te pueden detener