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Retroactivad delito previo a la ley. art 9.3 y 25.1 de la ce

2 Comentarios
 
Retroactivad delito previo a la ley. art 9.3 y 25.1 de la ce
17/10/2020 11:56
¿En que casos se puede detener y juzgar a una persona si el delito ocurrió de forma previa a que fuese ilegal? Por lo que tengo entendido, esta ley posterior no es aplicable cuando se trata de sancionar, por lo tanto una ley ex post facto nunca va a mandar a la cárcel o multar a alguien. Según la CE, "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Lo que no llego a comprender es si eso implica que la policía no te puede detener ni juzgar, o si por el contrario, es necesario ir a juicio para llegar a la conclusión de que no te pueden condenar por ser un delito previo a la ley.
Otra cuestión es cuando se le ponen antecedentes a una persona al detenerle o al condenarle.
17/10/2020 21:24
Dud4ndo
Lo esperable sería que el juez lo vería claro y no habría ni instrucción. Pero luego mira a los de la doctrina Parot que tuvieron que esperar a que se pronunciase el TEDH (aunque el caso era un poco distinto).
17/10/2020 23:03
Orbifold
En esta cuestión sería para alguien que en su momento realizó algo que en el futuro se considere futuro. La doctrina Parot era a gente ya condenada por lo que tengo entendido, además ya no ser aplicable. Mi cuestión es si la irretroactividad impide que te detengan o si implica que te pueden detener y ya en el juicio llegar a la conclusión de no condena. Según la constitución y el código penal no te pueden condenar por un acto anterior a la ley, por lo tanto es imposible que te condenen, lo que no se es si no te pueden detener