En el año 98 aprobe una oposición Grupo B promoción interna.Superada la oposición quede fuera en fase de concurso, ya que al prestar servicio en la Administración Institucional del Estado no me valoraron un nivel 22, por tanto 21 puntos, bien frente a la resolución planteé Recurso Contencidos Administrativo para la que finalmente se dicto sentencia en unica instancia por el Tribunal Superior de Justicia anulando la resolución de la Admon y obligandola a valorar los 21 puntos en fase de concurso.
Fianlamente la Admon me hace tomar posesión en el año 2004,.Planteado incidente en ejecucion de Sentencia el Tribunal señala que se debe retrotraer los efectos al año 98 y en la fecha en que tomaron posesion el resto de compañeros.
Se dicta resoucion administrativa reciente y me reconocen efectos administrativos y no los economicos(retribuciones basicas, ademaas de que me computen los trienios).
Frente a lo anterior he vuelto a plantear incidente.
¿Conoceis jurisprudencia que contemple casos similares?
¿Cual es vuestra oponion al respecto?
¿considerais que si la toma de posesion se retrotrae con todos los efectos al 98 que es arbitraria la resolucion que considera unicamente la retroaccion a efectos economicos?
¿considerais que al no ejecutarse la sentencia en sus justos terminos ha vulnerado el art. 24 CE, derecho a la tutela judicial efectiva?
¿considerais que al incumplir dos veces de forma sucesiva el contenido de la sentencia podriamos estar en un acto de desobediencia a la autoridad judicial y por tanto solicitar que se deduzca testimonio y darle traslado al juzgado de lo penal?
Se que son muchas las cuestiones planteadas y si os he aburridos nada tranquilos