Tengo la inmensa suerte de haber tenido éxito en casación, y ventilado un procedimiento de menor cuantía tanto en primera instancia como en segunda, y planteada la casación constante aplicación de la LEC 1881, sólo AHORA tengo sentencia decretando la nulidad de actuaciones desde determinado momento en primera instancia, y debiendo retrotraerse el procedimiento.
He revisado las disposiciones transitorias de la LEC, y entiendo que deberá seguirse el procedimiento de primera instancia aplicando la LEC 2000; no obstante, me quedaría más tranquilo si conociera otras opiniones.
Ufff yo tuve una cosa parecida hace años...y cada uno tenía su interpretación...En mi opinión si las actuaciones se retrotraen hasta la primera instancia, hay que tener en cuenta que el procedimiento en ese punto " se paralizó", "ha seguido pendiente" por lo que debería continuar por la de 1881, ya que estaba pendiente antes de aprobarse la 2000. Si tenemos en cuenta que es hasta que recaiga sentencia, pero la misma es nula (no tiene efectos) hemos de entender que todavía no ha habido sentencia...
El compañero contrario opinaba distinto pero la verdad es que no recuerdo en base a qué.
Gracias mil, Morinelli. Efectivamente, siguiendo literalmente las disposiciones transitorias, parece que la aplicable es la lec 1881, pero pensaba que quizá en el juzgado se "iluminarían", ya que ha habido sentencias de primera instancia, de segunda, de casación...En fin, creo que ya os contaré.
Y se me ocurre: ¿Y ahora, qué? ¿Habrá que repetir absolutamente todo el procedimiento, o por el principio de conservación de actos, sólo aquéllos que se vieran afectados por la nulidad? Me explico: ¿volver a practicar todas las pruebas, o sólo aquéllas que se quedaron en el tintero debido a la nulidad, dando las ya realizadas por reproducidas?
Pues también tema delicado. Evidentemente la conservación de actos es muy clara...pero la inmediación también. de esta forma la discusión es a qué se refiere la LEC cuando dice "actos". Bajo mi punto de vista la práctica de la prueba es indispensable en un procedimiento, y evidentemente esta ha de ser en presencia del juzgador...
En cualquier caso habría que ver excatamente la causa de nulidad, y la sentencia que la declara...
Pues revisada jurisprudencia de casos similares, parece claro que los actos de prueba deben conservarse, en la medida en que no se vean afectados por la nulidad. Menos mal, porque un asunto tan rancio ha tenido pliegos de preguntas, de repreguntas, etc, y volver a practicar prueba sería un engorro. Eso sí, deberá practicarse toda aquélla relativa al codemandado al que no se emplazó inicialmente; me refiero a que la nulidad se ha debido a una alegada (y no estimada) excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
tema complicado, y por eso diferentes opiniones y resoluciones dependiedo de que juez te toque.
creo qulas pruebas practicadas y que no ls afecte la nulidad serian validas por economia procesal, yo asi lo lucharia... adema puede que alguna ya no pueda practicarse