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Retribuciones personal sector público

11 Comentarios
 
Retribuciones personal sector público
11/01/2013 20:11
¿Sabe alguien lo que significa este párrafo de la ley de presupuesto generales del estado para 2.013:?

"En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012,
en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo"

En mi ayuntamiento estamos negociando el convenio de personal laboral y en diciembre se jubiló un empleado y ya estaban los presupuestos de 2013 del ayuntamiento aprobados presupuestado el sueldo de este empleado también.

Como quiera que en 2.013 ya no está ¿podría subirse al resto (15 trabajadores) 10 € al mes, puesto que así no se gastaría más de lo presupuestado?

Gracias
11/01/2013 23:12
Yo entiendo que no puede haber ninguna subida por repartirse parte de lo correspondiente a esa jubilación. Sólo puede haber las subidas que puedan corresponder por antigüedad.
12/01/2013 18:16
Y si a un trabajador se le asignan nuevas funciones ¿podría subírsele el Complemento Específico para adaptarlo a las nuevas circunstancias laborales? En cualquier caso la masa salarial presupuestada del personal laboral no se incrementaría.
12/01/2013 22:09
¿El personal laboral de ese ayuntamiento tiene complemento específico?, yo creía que eso era propio de los funcionarios.
13/01/2013 19:34
Sí, tienen ese complemento. Pero imagínate que son funcionarios y el jubilado es un funcionario. ¿se le podría subir a otro trabajador al que se atribuyen nuevas funciones un poco mas de complemento específico?
13/01/2013 19:48
Yo creo que no se trata de imaginarse nada, sino de opinar sobre el caso real. ¿O es que has planteado algo imaginario?
De todas maneras me resulta muy llamativo un convenio colectivo que recoja un concepto salarial llamado complemento específico. Aunque con las cosas que hemos visto en algunos ayuntamientos ya nada es de extrañar.
13/01/2013 21:29
Juan S, me parece que tú sabes muy poco de la realidad de los ayuntamientos.
13/01/2013 21:31
El personal laboral de los ayuntamientos puede tener los complementos que les de la gana al alcalde y con los nombres que les de la gana pues por eso se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
13/01/2013 22:10
Es probable que sepa poco de la realidad de los ayuntamientos, y también es probable que sea mejor no saber más para no llevarme malos ratos. Tu afirmación de que los ayuntamientos pueden tener los complementos que le dé la gana al alcalde ya es para poner los pelos de punta puesto que un ayuntamiento es una Administración Pública que está al servicio del interés público y no al capricho de su alcalde.
Personalmente conozco más que ayuntamientos, la Administración General del Estado así como varias empresas privadas. Ni en el convenio único de la Administración del Estado ni en ningún convenio colectivo de las empresas privadas que conozco aparece ese concepto salarial. Pero es más, he consultado el Convenio colectivo del Ayuntamiento de Madrid y tampoco aparece ese concepto. Por tanto, vuelvo a decir que no es lógico que aparezca ese concepto en un convenio colectivo, dado que es propio del funcionariado.
13/01/2013 23:23
http://es.scribd.com/doc/47808359/V-Convenio-Colectivo-Personal-Laboral-Junta-Extremadura
14/01/2013 13:22
Gracias caletilla por intentar hacerle ver a este hombre el Complemento específico es sólo una denominación, y que lo convenios colectivos pueden regular cualquier tema con cualquier denominación, También hay ayuntamientos que al complemento de antiguedad de los laborales también se les denomina trienios como los funcionarios y no pasa nada porque es lo mismo. Simplemente se hace para que no haya mucha diferencia en la terminología de los conceptos retributivos en las nóminas de unos y otros.

Pero al margen de todo, la pregunta del principio quien puede respondérmela?
14/01/2013 21:12
Para no alargar la cuestión y referirme más bien a lo consultado, simplemente diré que no se debe llamar igual a lo que es diferencte, porque en el fondo lo que subyace es una equiparación u homologación de lo que no es equiparable ni homologable, como estableció en su día el Tribunal Constitucional y establece el Estatuto del Empleado Público.
Yendo a lo consultado: Si en la correspondiente relación de puestos de trabajo figuran de forma expresa y explícita las funciones correspondientes a ese puesto, se podría modificar la relación añadiendo funciones y modificando el complemento específico. Si en la relación de puestos de trabajo no figuran de forma detallada las funciones de ese puesto, no cabe modificar su complemento específico aunque se le asignen nuevas funciones.