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Retribuciones en especie

9 Comentarios
 
Retribuciones en especie
16/09/2010 18:26
Buenas tardes por favor alguien puede aclararme el párrafo siguiente, cada vez que lo leo saco una conclusión diferente. Espero vuestras respuestas. Muchas gracias y saludos.

Incidencia en las cotizaciones de los empleados

"Desde la perspectiva de la empresa, una de las implicaciones de este tipo de retribuciones a los empleados es la de su valoración a efectos de integrarlas en las bases de cotización de los empleados. Como principio básico, en la base de cotización se incluirá todo tipo de remuneración, cualquiera que sea su forma y denominación, con la excepción de la retribución en especie concedida de forma voluntaria por la empresa, siempre y cuando su entrega no sea debida en virtud de Convenio, norma o contrato de trabajo. Bajo estas condiciones, estará exenta de cotización, en su valoración conjunta y con el límite del 20 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). De otro lado, las percepciones en especie a los efectos de su cotización y del cálculo de los ingresos a cuenta en el IRPF se valoraran de la forma establecida reglamentariamente".

16/09/2010 18:41
El párrafo lo veo correcto, pero para ayudarte necesitaríamos saber cuáles esas conclusiones contradictorias a las que llegas.
16/09/2010 18:58
Activo, podrías explicárme el párrafo con tus palabras, lo más claro que puedas por favor. Me hago un lío con el tratamiento que se da si son voluntarios o por convenio. Gracias.
16/09/2010 19:04
Lo intento:

1. Todas las retribuciones en especie, voluntarias o no, se deben valorar conforme a la ley de IRPF.

2. Una retribución en especie voluntaria es aquella que no está debida a convenio, norma o contrato.

3. Dichas retribuciones en especie voluntarias, en su conjunto, están exentas de cotización mientras no excedan del 20% del IPREM.

4. Las restribuciones en especie, tanto voluntarias como no voluntarias, sí están sujetas a tributación, y por tanto sujetas a ingreso a cuenta, salvo que estén expresamente exentas en la Ley de IRPF.
16/09/2010 19:14
Activo, voy a poner un ejemplo, qué tratamiento se daría a la siguiente retribución en especie, uso de un vehículo siendo propiedad de la empresa, a efectos de cotización qué diferencias habría si fuera voluntaria o por convenio. Gracias.
16/09/2010 19:57
Supongamos que, conforme a la ley de IRPF (art.43.1.1.b), el uso del vehículo debemos valorarlo en 150 euros.

Suponiendo que sea la única retribución en especie voluntaria que percibe el trabajador, cotiza únicamente el exceso de 106,50 (20% iprem de 2010), es decir:

150 - 106,50 = 43,50

Sea voluntaria o no, tributa íntegramente.

En nómina figura: 150
En base de cotización S.S.: 43,50
En base de IRPF: 150

Si no es una retribución voluntaria tributa igual que antes pero cotiza por la totalidad, es decir:

En nómina figura: 150
En base de cotización S.S.: 150
En base de IRPF: 150
16/09/2010 20:04
Activo, gracias de nuevo por el tiempo que estás tomando para contestarme. Me queda claro cuando es voluntaria, pero, en la fijada por convenio, yo creía que en la base de cotización sólo podría imputarse el 20 por 100 del coste de adquisición del vehículo (el dato aparece en el manual de cotización seguridad social, en el capítulo elementos de cotización). Éste es el enlace, http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/30804.pdf

16/09/2010 20:08
Y es cierto, los 150 euros he supuesto que eran el 20% del coste de adquisición (art.43.1.1.b). Te repito que esa valoración conforme a la ley de IRPF (que es a la que se refiere, no sé si tácita o expresamente, el manual de cotización) debemos hacerla siempre, sea voluntaria o no.
16/09/2010 20:10
... Y si es voluntaria, a los 150 (más el resto de retribuciones en especie voluntarias) quitarle el 20% del iprem a la hora de incluirlos en la base de cotización.
16/09/2010 20:12
Ahora sí que me queda más claro. Gracias.