Exponga su comentario en algún foro policial (hay muchos), o más concretamente en el foro de administrativo y/o penal. Allí suelen entrar más policías de las corporaciones locales que podrán informarle del tema que le preocupa.
Sólo decirle que si en su academia hay una biblioteca medio decente puede consultar las bases de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo (o cualquier Audiencia, etc), sala de lo Contencioso-Administrat., y buscar aquellas sentencias que más le interesen.
Saludos cordiales.
Hola compañero. Efectivamente me consta que lo que dices es así, y que necesitas acreditar que tu actuación no estaba vinculada a una práctica. Pero eso, no es fácil como tu bien sabes, porque ya se han encargado otros de ordenar que tu no firmes como actuante. Es decir, que como bien sabes y aunque seas ya policia (casi real), te falta la aprobación final que debe darte la academia.
Debes ponerte en contacto con la representación sindical que tengaís y ellos te darán las pautas por donde hacer, en su caso, la reclamación oportuna.
Te digo esto, porque tengo un familiar muy allegado que ha estado en tu misma situación (600€ más los desplazamientos) casi un año en Sanlucar (Cádiz) haciendo 400 kilómetros de ida y otros para regresar y le han pagado igual que a tí.
Que te vaya bien y no tengo ninguna duda que serás, un buen policia.
Hola, soy policía local de un ayuntamiento de galicia me encuentro en periodo de formacion en la academia y mi duda es la siguiente: Hay ayuntamiento que basandose en el Real Decreto 213/03, de 21 de febrero, en el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas) donde indica que los funcionarios en prácticas, que con anterioridad anterioridad al ingreso en la academia hubiesen trabajado para la administración seguirán percibiendo las retribuciones integras y no el sueldo bases como es mi caso. Exponiendo lo dicho a la secretaria e interventora me dicen que la ley no es clara y ellas no la entieden bien, pero si presento alguna sentencia o algo que lo explique bien se me pagaria, asi como para las dietas y desplazamientos donde el RD 462/02 sobre indennizaciones por razon de sevicio, MUCHAS GRACIAS Y ESPERO CON GUSTO CUALQUIER ACLARACION O CONSEJO.