Buenas tardes, a ver si me aclaráis una duda:
Mi hermano trabaja en una empresa de mensajería, con una zona de reparto específica. Ahora la empresa principal le ha quitado a su jefe la zona de reparto, porque no está satisfecho con los resultados. Esa zona la ha cogido otra empresa y le ha ofrecido a mi hermano un contrato y seguir con su misma ruta. Mi hermano ha aceptado. Aún le quedan varios días de vacaciones de 2024. Vacaciones que en su momento no cogió porque tenían mucho trabajo y de forma tácita (no hay nada por escrito) decidieron que ya las cogería más adelante.
El lunes empieza en la nueva empresa. Puede pedir el pago de esas vacaciones no disfrutadas o las ha perdido?
Gracias
Verá según nos dice usted lo que se ha producido con su hermano es una subrogación, el problema es que según usted nos dice le han hecho un cto nuevo.
Bien ante la subrogación, (que según la legislacion ambas empresas estaban obligadas), le han hecho un cto empezando de 0 por lo que, en teoria, ha perdido todos sus dchos, no obstante, le recomiendo que acuda a un abogado, sindicato o graduado social, ante una reclamación ambas empresas, entrante y saliente, serán responsables solidarias, normalmente esto se recoge en los convenios colectivos como
subrogación y si si convenio no lo recoge se específica en el ET en su art. 44 ET.
smo
Muchas gracias por contestar. A ver, creo que no lo he explicado bien. No es una subrogación. La primera empresa trabaja para Correo Express, pero a partir del próximo lunes, Correo le ha quitado dos zonas específicas, que son las que estaba llevando mi hermano. Correo ha dado esas zonas a otra
empresa, que nada tiene que ver con la
primera. Y el jefe de la nueva empresa ha contactado con todos los repartidores de la zona para ofrecerles trabajar con él, ya que llevan tiempo en esa zona y la conocen.
Mi hermano ha valorado la situación, porque por un lado, le interesaba seguir en la misma zona y por otro, la primera empresa llevaba ya varios meses con problemas varios de personal. De hecho, por eso no cogió todas las vacaciones
en 2024, porque faltaba gente y (me comenta que hay algún audio) el jefe le pedía por favor postergar las vacaciones.
Llegados a este punto, ha decidido cambiar de empresa porque es importante para él seguir trabajando cerca de casa. O sea que él ha renunciado y va a cambiar de empresa.
Espero que me haya explicado mejor.
En este caso, tiene derecho a que le paguen las vacaciones no disfrutadas de 2024?
Muchas gracias
Se había usted explicado correctamente pero parece ser que fui yo el que no se hizo entender, bien comienzo de nuevo:
-Empresa A, (para la que trabajaba su hermano)
-Empresa B, (la que asume esas dos zonas que pierde la Empresa A en detrimento de la Empresa B)
-Empresa C o empresa cliente para la que las empresas A y B trabajan, la que usted llama correo exprés.
Bien pues esto es precisamente una subrogación, su hermano no tendría ni que haber dejado la empresa A no firmado ningún nuevo cto CV on la empresa B, lo que estás tenían que haber hecho es que la empresa A los trabajadores que tenía destinados en esas dos zonas que va nos dice tendrían que haber pasado, (con todas las preferencias y dchos) para la empresa B, (aunque ésta última dijese que ya tiene trabajadores para esas plazas, pues no, está obligada a subrogar con todos sus dchos, (convenio de aplicación, Salario, as antigüedad, etc), aunque la empresa B llegase con oro convenio, salarios y demás para sus empleados.
Su hermano debe acudir a un sindicato, abogado o graduado y demandar por falta de subrogación, demandando solidariamente a las empresas A y B A y como subsidiaria a la empresa principal o C.
El que su hermano se haya ido de A y firmado un nuevo cto con B se debe al engaño que le han hecho al no doubtogatlevtrniendo preferencia sobre cualquier otro trabajador
Respecto a las vacaciones, la empresa A al ser baja voluntaria de su hermano tienen que abonarme ls vacaciones que le resten en la liquidación o finiquito pero di reclama es subrogación a su hermano se le seguirán debiendo esas vacaciones con la empresa B y esta tendrá que recibir de la empresa A el abono de las mismas. A ver si ahora he conseguido hacerme entender, insisto, el dcho de subrogación se duele incluir en los convenios pero si no se incluye acudimos al ET en su art 44 sobre sucesión de empresas
smo
Otra vez, gracias. Pero lo que no entiendo es lo de que sea una subrogación. A ver, la empresa A trabaja para la empresa C. Mi hermano tiene un contrato con la empresa A y desde hace un par de años reparte en una zona concreta. Que a él le viene genial pues está también estudiando.
Por motivos internos, la empresa C le quita a la empresa A esas zonas específicas. Mi hermano podría seguir trabajando para la empresa A, pero ya con otra zona de reparto, en otra localidad.
La empresa B, que a partir de ahora tendrá la exclusiva sobre el reparto en la "zona de mi hermano" , le ofrece a mi hermano dejar la empresa A y empezar con ellos, garantizándole seguir en la misma zona de reparto.
Usted cree que es una subrogación? Por supuesto le diré a mi hermano que contacte con un abogado laboralista, pero era para tener una mínima idea de como está la situación
Gracias
A ver cómo hago para que lo entienda, mire en otras palabras y otra forme de explicarlo, a su hermano le contrata y le paga A pero desarrolla su actividad para C y solo para C, al salir A pueden ocurrir dos cosas que ha salga y se lleve consigo a los trabajadores o que se los endose a la que venga que es B y que en realidad fue lo que pasó, pero A no les dijo a sus trabajadores que tenían dcho a quedarse trabajando para C con la nueva empresa B, y B procedió tb mediante engaño a decirle que sr ofia quedar su hermano con ellos pero claro, comenzando desde 0, sin embargo, no es que se lo ofreciesen es que B, está obli GG ado a contratar a su hermano respetanfole todos sus dchos sin tener que firmar un nuevo cto.
Por Dios, busque un Estatuto de los Trabajadores(lo puede usted buscar por internet) y léase el artículo 44 sobre sucesión de empresas, a groso modo dice lo que le estoy contando.
smo
Muchísimas gracias. He buscado el artículo y entiendo lo que me dice. Pero perdone mi insistencia, me queda una duda. El caso es el mismo si mi hermano tenía la opción de quedarse en la empresa A? Solo que no con la misma ruta, si no en otra localidad. La empresa A no pierde todo el trabajo de la empresa C, solo una parte de las rutas. Sigue trabajando para C. Ahora trabajarán para C las dos empresas. No sé si me explico. Pero mí hermano decide cambiar a B porque le conviene más esa zona. Pero como él realmente sí tenía la opción de quedarse en la empresa A, y de forma voluntaria decide irse a la empresa B, es igual válido el artículo 44 en cuanto a antigüedad etc.?
Perdón por ser tan molesta. Muchas gracias
Y dale, su hermano tenía una ruta la cuál subrogó hacia otra empresa, la empresa A sigue manteniendo otras rutas para las cuales ya tenía trabajadores así que si se queda con la empresa A, ésta tendrá que despedir a trabajadores que ya tenía en esas rutas mientras que si subroga con la empresa B sigue manteniendo la ruta de C y ningún trabajador sale perjudicado por este cambio de empresas, esto es una sucesión de empresas entre cedente cesionaria o lo que es lo mismo, el dcho de subrogación que no es otra cosa que para que los trabajadores en empresas que fluctúan tanto los servicios no pierdan sus dchos.
Si no hubiese éste dcho o norma los trabajadores en éste tipo de empresas estarían siempre perdiendo dchos de centro de trabajo, de antigüedad, de aplicación de convenios, de salarios, etc.
Está es una subrogación de libro en la que tanto las empresas A y B no cumplen con el artículo 44 que uno de sus requisitos es informar a los trabajadores de su situación y de que ambas empresas cedente y cesionaria son responsables durante 3 años de cualquier reclamación que realice el trabajador, es por esto que ese nuevo cto es fraudulento y debió pasar directamente con la empresa B sin ceder en sus dchos.
Acuda a un abogado, graduado o sindicato y demanda al canto, en éste caso a las 3 empresas porque las 3 son responsables, A y B con responsabilidad solidaria y la empresa C con responsabilidad subsidiaria.
No pierdas el tiempo, para reclamación de dchos tiene 20 días desde el hecho causante