¿Esa retribucioón se paga en función de un trabajo real y efectivo para la sociedad o simplemente se paga por su condición de de socia capitalista?
www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com
Un saludo
El tema de la retribución de los socios que a la vez son administradores y trabajadores es muy complejo y hay muchas cuestiones todavía pendientes de aclarar por Hacienda y los tribunales. La retención a los administradores es del 42%. Por tanto esa opción no interesa. Como tu socia tiene más del 50% de las participaciones en la sociedad no puede tener una relación laboral, en todo caso sería mercantil pues posee el control de la sociedad. Por tanto debería emitir factura pero eso tampoco parece razonable.
En resumen, desde mi punto de vista la solución que creo más adecuada es que la retribución de ambas sea a través del reparto de beneficio, o sea que la retribución de tu socia no sea un gasto deducible, que tribute en el Impuesto de Sociedades y en el IRPF como renta del ahorro.
Ella puede ir cobrando una cantidad mensual por adelantado a cuenta de sus beneficios y, de esa manera, no hace falta que haga factura aunque si ese pago de dividendos debe ir acompañado de la correspondiente retención.
Buenos días
Me gustaria que alguien pudiera ayudarme con mis dudas de derecho mercantil.
Una amiga constituyo una sociedad limitada nombrandose socia unica y administradora unica con desempeño de cargo gratuito dandose de alta en el RETA.
A los 2 meses me ofrecio entrar en la sociedad como socia capitalista con el 33% de las participaciones, no siendo necesario darme de alta en ningun régimen (yo trabajo para una empresa que no tiene nada que ver con esta, pero no quiero que los sepan y cobraré solo los beneficios).
Mi socia va a cobrar todos los meses una cantidad que despues tendrá que ser deducida de los beneficios de la sociedad. Mis preguntas sons:
-Q es mejor que ella cobre por nomina o por factura?
-hay que hacerla algun tipo de contrato?.
-donde debo reflejar (estatutos, contrato, documento privado) que esas cantidades que cobre mensualmente deben detraerse de sus beneficios.
Agradezco de antemano a la persona que me conteste.
Muchas gracias
Un saludo