Nos han ofrecido a la empresa un seguro médico muy ventajoso para los trabajadores, cónyuges e hijos, pero el pago de tal seguro tiene que hacerlo la empresa. De este modo, en la nómina los trabajadores deben escoger voluntariamente si parte de su retribución deje de ser monetaria, y se descontaría el coste total del seguro mensual, que la empresa lo pagaría directamente a la aseguradora.
Al ser realmente una intermediación en el pago (su salario bruto no se modificaría), no me queda claro si podemos hacerlos como salario a la carta, con las deducciones del IRPF correspondientes, sin tocar a la cotización de la SS.
Os pongo un ejemplo:
Un trabajador que cobra 12.000 € brutos/año, que haga el seguro para su cónyuge y un hijo, pasaría a cobrar en dinero 10.500 € y en especie 1.500 € (que no tributan)
En la gestoría que nos hace las nóminas me dicen que no es posible hacerlo, que al ser una mera intermediación en el pago, tributa normalmente, o hay que "descontarlo" también del bruto (o sea, que no cotice)
En la documentación y presentaciones que yo he encontrado, así como en el seguro, indican que cotiza todo el salario, aunque una parte no tribute y no sé si hay algo que no estoy entendiendo.
Me gustaría que los trabajadores pudieran disfrutar de la oferta, que es bastante buena. ¿Puedo incluirlo en la nómina sin problema?
En los casos de seguros médicos, siendo el trabajador el que opta por el seguro cotiza pero no tributa, hasta un límite de 500 euros anuales por persona asegurada.
No entiendo lo de "hay que descontarlo del bruto", de donde hay que descontarlo es de las bases, en la base del IRPF no figuraría, y en la de cotización, si..
En mi opinión puedes incluirlo sin problema y mirar lo de la gestoría.
SALUDOS.
sé por dónde quieres ir y eso NO lo puedes hacer: si el convenio dice que las retribuciones dinerarias son para un puesto 12.000 € /año, esa es la cantidad mínima en dinero que debes pagar, por lo que no puedes de ella descontar el seguro medico por muy bueno que sea.
Si das el seguro médico, sería de la mejora voluntaria pero nunca del minimo legal. No sé si me he explicado en línea con lo que creo que piensas hacer, ¿ok?
No creo que sea eso lo que quiera decir, de cualquier forma ¿No puede contratar un trabajador que cobrar por convenio un seguro a través de la empresa?.
SALUDOS.
Pero nosotros no estamos vinculados a ningún convenio, con lo cual, no hay salarios mínimos estipulados. De todas formas, esta medida sería siempre voluntaria, el que quiera acogerse pues bien, y el que no, pues también bien, ¿dónde está el problema?
Fisterra,
cual es vuestra actividad? Hay muy pocos sectores sin convenio.
El problema entonces podria venir qn que las retribuciones del contrato son dinerarias y si metes un seguro seria pagar algo por debajo de contrato, salvo que obligues al trabajador a que expresamente acepte eso y por tanto se siga considerando salario.
A ver archilla, que es voluntario, tu llegas a un acuerdo con la aseguradora para que de unas condiciones a los trabajadores, y el que quiere lo contrata o no, tu pagas a la aseguradora y después lo descuentas de la nómina.
Perfectamente posible y legal, retribución flexible se llama.
SALUDOS.
Por supuesto es voluntario.
archilla, la empresa es del sector de telecomunicaciones, pero se dedica a una actividad poco habitual. Somo casi 100 trabajadores, y una conflictividad, hasta ahora, mínima.Se ha hablado de la posibilidad de un convenio propio, pero por ahora los jefes no quieren oir hablar del tema.
Se me ocurre que la parte más complicada para mí, que es convertir el mismo salario dinerario en especie, sin incremento salarial, lo puedo aplicar al concepto "retribución voluntaria" de la nómina, sin tocar el salario base, ¿os parece más adecuado o realmente daría igual?
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, de verdad.
tal como lo planteas, puede hacerse perfectamente, de forma que no tribute, pero si que es cierto qeu cotizará.
Pero para ello hay que tener en cuenta ciertas pautas:
- el tomador del seguro ha de ser la empresa. De esta forma no estamos hablando de una "mediación de pago" como tú apuntas. Eso ocurríría si quien contrata la ´póliza es el trabajador y la empresa simplemente le reembolsa por nómina el importe (eso, para Hacienda, sería una retribución dineraria y no exenta).
Por tanto, insisto, matiz importanta: el seguro lo contrata la empresa y los beneficiarios son los trabajadores, y, en su caso, cónyuges e hijos. Ante al mutua, el obligado al pago es quien contrata, es decir, la empresa. Eso, repito, no es mediación de pago. Y hasta 500 € de prima por beneficiario y año estaria exento de tributar.
Eso sí, al formar parte de un plan de retribución a la carta o flexible, y, por tanto, repercutirlo la empresa a cargo del salario dinerario, para la Seguridad Social (que es juez y parte), eso cotiza, ya que entiende que este tipo de planes de retibucio flexible no pueden alterar las bases de cotizacion.
Por último, es cierto que en el caso de que el salario dinerario remanante (tras descontar el importe correspondiente a los conceptos en especie que forman parte de este plan de retribución flexible) no llegue al salario previsto por el convenio puede tener sus riesgos, pero es que aquí el consultante no ha afirmado, en el ejemplo que plantea, que esos 12.000 € (que tras ese ajuste quedan en 10.500 mas el seguro médico) sea el salario minimo que marca el convenio.
Como digo, si el salario dinerario final no llega al salario de convenio, puede haber problemas (yo no lo haría), pero en la medida en que esta reribucion a la carta vaya a cargo de mejoras voluntarias, aunque formen parte del salario fijo, no ha ha de haber ningún problema.
Pero, repito, hay que hacer las cosas bien (empresa tomadora, tener en cuenta los limites, no modificar las bases de cotizacion...)
Perfecto. Nando_bcn, muchas gracias.
Es lo que yo quería confirmar, la empresa será la tomadora, los límites exentos son muy claros y, sobre todo, lo que más me preocupaba, no se tocan las bases de cotización (la gestoría está empeñada en que sí ...)
Muchas gracias a todos.
¿la gestoría está empeñada en que no debe cotizar (por lo de "tocar las bases de cotización)?
Bueno, ya he dicho que es el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería de la S.S. y que, como también he dicho, son jmuez y parte.
Si les quieren llevar la contraria, pues me parece muy bien, pero que asuman los riesgos.
Ahora, sio se trata de que desconocen las varias resoluciones de estas entidades en las que se han pronunciado sobre este tema y en el sentido apuntado, pues cambia de gestoría.
Y, tal como hemos comentado, en la medida en que estemos hablando de seguros médicos integrados en un plan de retribución flexible o a la carta (vamos, que su importe acaba siendo repercutido al empleado a cargo de su salario dionerario), porque si el coste acaba siendo asumido definitivamente por la empresa (y es la tomadora del seguro), se tratará de un concepto en especia exento tanto a nivel de tributación como de cotizacion y hasta el referido límite de 500 € anuales.
Me acabo de dar de alta en este foro y espero poder disfrutar con todos los comentarios y demás.
Como quedaría todo esto reflejado en la nómina? si es la empresa quien lo paga, y lo hacemos reflejar como un "plus" exento, la empresa no lo paga 2 veces, una a la aseguradora y otra al trabajador?
saludos
Además, el empleado no deberá cotizar por el dinero recibido en concepto de seguro privado. Esta cantidad es considerada como rendimientos del trabajo en especie y está exenta de IRPF (con un límite de 500€ al año). Lo bueno es que a la hora de percibir una ayuda por desempleo o finiquito se incluyen en el cálculo, por lo que no resulta perjudicial para el trabajador recibir esta cantidad como retribución flexible.