Por si alguien tiene curiosidad tengo entendido que finalmente se procede del siguiente modo:
En la nómina tanto la cuota de autonomos como el ingreso a cuenta sobre la misma a cargo de la empresa apareceran tanto en devengos como en deducciones. De estos 2 solo la cuota de autonomos aparecerá sumada en la nómina como base de IRPF.
En el 110 ninguno de ambos conceptos debe estar sumado en la linea de rendimientos dinerarios y sin embargo la cuota de autónomos deberá aparecer en "valor de las percepciones en especie" y el ingreso a cuenta deberá aparecer en "importe de los ingresos a cuenta".
y de paso iuris rock, planteate si lo que tienes es una relación laboral ordinaria con este autónomo, porque pagarles los autónomos en nómina es un indicio de laboralidad como una catedral,,
Deberás introducir el importe como salario en especie. Éste no tributará. También deberás reflejarlo en las deducciones.
Ejemplo: 1.000 € brutos de salario más la cuota de autonomos 249,18 € de salario en especie.Total 1.249,18 € brutos. Tributarán 1.000 al 5%(por ejemplo).
1249,18 menos 50 de retención de IRPF menos 249,18 igual a 950 líquidos.
Hola, buenas, me estoy montando un lío con las retribuciones en especie que me va a estallar la cabeza.
Un trabajador autónomo al que se le hace nómina... La empresa le paga la S.S. de autónomos y eso constituye una retribución en especie... y además tb le paga el ingreso a cuenta sobre esa retribución en especie, lo cual supone otra retribución en especie.
Según me comentan, en teoría ambos conceptos se ponen tanto en la columna de devengos como en la columna de deducciones... ¿Esto es así?
Otra cosa que tp tengo clara es si en la nómina ambos conceptos entran a formar parte de la base de IRPF o solo uno o ninguno...
Si me pudierais esclarecer un poco el tema se agradecería.