Me gustaría plantearles un duda que me ha surgido al tener que elaborar una nómina.
Tenemos una empleada a la que la Sociedad le paga un seguro médico y le entrega tickets restaurant mensualmente. Son incluidos en su nómina como retribución en especie, cotizando a la seguridad social y tributando al irpf en caso de exceder las cuantías marcadas por la ley. Esta persona ahora se encuentra de baja por enfermedad común y la Sociedad quiere complementarle la prestación. Evidentemente le mantiene el seguro médico.
Mi pregunta es: ¿Se debe incluir el seguro médico como retribución en especie en la nómina como se hace habitualmente (sumado y descontado) en este periodo o no se le descuenta (como si fuera dineraria)? Entiendo que además, como el seguro médico ha estado cotizando los meses anteriores, estaría dentro de la base de cotización utilizada para el cálculo de la prestación...
Vera para el calculo de la nomina se utiliza la base de cont.. Comunes o profesionales del mes anterior al del hecho causante, según sea la contingencia y por tanto ya van incluidos en el salario.
SMO
Gracias por su respuesta. (Pensaba que siendo sàbado sería poco probable).
En cuanto a lo que me indica, a pesar de estar consideradas en la base reguladora para el calculo de la prestación, pero no integramente en la prestación que se paga. Si la empresa quisiera complementar la prestacion hasta el 100% del bruto mensual...debo inluir esa diferencia como una renta dineraria sin mas (y considerando como tales en esta situación el seguro médico y los vales)o añadirlas como en especie estos conceptos (sumando y descontandola) mas lo que quede pdte como dinerario...
No termino de entender cómo se procede en estoa casos.
En ppio decirle que no soy experto en nominas pero hasta donde yo conozco el salario en especie puede llegar a ser de hasta un 30 % del salario total en este porcentaje es donde se incluye esos vales y ese seguro medico y donde de cuantifica la cantidad en la nomina pero no se le paga al trabajador (me refiero al seguro médico) sino que la empresa lo abona al seguro pero consta como un dinero del trabajador por lo tanto cuando se esta en un periodo de IT la empresa con arreglo a si es cont. Común no profesional calcula la nomina de éste con la base de contingencias correspondiente y en esa base de contingencias del mes anterior al de la baja ya están incluidos estos conceptos y claro si después la empresa complementa hasta el 100% pues debe completarse con la diferencia entre lo que cobra y lo que debería de haber cobrado en un mes normal y se fija en la nomina con un concepto denominado complementocIT y por supuesto es una retribución dineraria.
SMO.