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retribución durante IT enfermedad común

8 Comentarios
 
03/07/2015 21:44
A mi lo que me preocupa es pq la empresa estuvo recogiendo sus partes de IT, pq eso le crea a usted un perjuicio, va a tener difícil que le abonen la prestación, ojala me equivoque.
03/07/2015 17:16
El empresario no ha cobrado nada... Usted se desvinculó el 31 de mayo... ¿qué le va a reclamar a la empresa?

Mírese el art. 222.1 LGSS y deje a la empresa tranquila.
03/07/2015 17:02
Le agradezco mucho su rapidez de contestacion y coherencia, es totalmente logico lo que dice.

En el caso que el empresario empleador haya cobrado el montante que corresponderia a mi retribucion de junio, es decir, el total del mes (estando de baja) que ya no tenia contrato hasta que informo de mi alta medica... que pasa o como me sugieren proceder?
La empresa deberia abonarme la cantidad que a cobrado o deberia devolverla a la seguridad social?

Aunque acabo de pedir hora a la ss, me gustaria empaparme un poco el tema y la normativa aplicable. Tambien he pedido cita en la empresa (tengo creencia en que han cobrado el mes de junio).

Muchas gracias!
03/07/2015 16:28
A ver esto que nos dice de la SS es lo que corresponde o mas bien como se hace el pago de las prestaciones
y es como nos dice usted los 3 primeros días no se percibe nada a partir del 4 al 15 corresponde al empresario y a partir de aquí a la mutua o SS correspondiente, ahora bien si usted hubiese cumplido cto a los 5 días por ej la empresa sólo le habría abonado 2 días, luego ya no pertenece usted a la empresa así ¿como le va a seguir pagando?
Tengo claro de que tenía usted cubierto el periodo de carencia porque la empresa le pago esa quincena que aún estaba usted de alta.
En cuanto a los partes y aquí es donde esta el problema, es que se los ha entregado usted a la empresa, debe preguntar a la empresa que han hecho con ellos, me temo que va a tener usted serios problemas para cobrar algo ahora.
SMO
03/07/2015 15:57
Okey

Acabo de encontrar en el mismo foro un hilo de 2005 donde indica que el periodo de carencia de 180 dias, es sobre los ultimos 5 años. Por lo tanto, cumplo y estoy cubierta.

Los partes de junio los seguia entregando a la empresa.

La web de la seguridad social dice asi:
"La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario."

Que entendeis? No deberia ser el empresario quien continue pagando del dia 16 al 45 (1mes i 15 dias de baja)?

Sigo indagando...

Muchas gracias
03/07/2015 15:42
Disculpad!

El contrato de trabajo temporal fue de 06/03 a 01/06. Para contabilizar los dias del periodo de carencia de 180 dias...se cuentan los dias que solamente refieren a este contrato? o la suma de todos los contratos anteriores?

Los partes de junio los seguia entregando a la empresa.

La web de la seguridad social dice asi:
"La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario."

Que entendeis? No deberia ser el empresario quien continue pagando del dia 16 al 45 (1mes i 15 dias de baja)?

Muchas gracias

03/07/2015 15:04
Vaya lio tanto x y x-1 con lo sencillo que es poner las fechas.
Lo primero que habrá que ver es si tiene usted cubierto el periodo de carencia de 180 días cotizados, parece ser que si puesto que la empresa le abono el periodo que mantenía cto.
Lo segundo, dice usted que debe pagarle dl mes de junio la empresa porque esta cobra en pago delegado, porque va a cobrar nada si desde el 1 de junio ya no tiene usted vinculo con la empresa, acuda a la SS que serán quienes le tienen que abonar el mes o incluso el SPE, por cierto los partes de baja de ese mes de junio a quien se los entregaba? Pq posiblemente el motivo de no cobrar la prestación venga de ahí, a quien entrego los partes semanales?
03/07/2015 12:33
Dado que es un lio, RESUMEN:

-Contrato temporal que finaliza el 31 de Mayo.
-El 15 de mayo causo baja por IT enfermedades comunes
-El 31 mayo la empresa me abona la nomina, la retribucion de los dias de baja de mayo también.
-El 31 de junio pido el alta de baja medica
-Quien me debe abonar el mes de junio que he estado de baja? Es la empresa quien deberia abonarme el mes de junio (aunque quien se hace cargo de esta retribucion es la seguridad social)?
-A 3 de julio recibo sms de la Seguridad Social conforme la empresa me ha dado de baja el 31 de mayo.

Quien me deberia abonar el mes de junio? tengo que ir a reclamar a la empresa o a la seguridad social? yo entenderia que la seguridad social / mutua laboral paga a la empresa para que me pague a mi, no? o estoy equivocada?

Muchisimas gracias!
Retribución durante it enfermedad común
03/07/2015 11:25
Muy buenos dias,

Me operaron de enfermedad común 15 dias antes de finalizar el mes x-1. El contrato temporal de trabajo finalizo el ultimo día del mes x-1. He estado de baja 1 mes i 15 dias. Me gustaria saber quien me abona el mes x que estuve de baja sin ir ningún dia a trabajar y ya con el contrato extinguido por finalización, tengo entendido que es la seguridad social / mutua laboral (descontandotelo de tu prestacion de desempleo si dispones de ella) quien se hace cargo de pagar el periodo que estes de baja por enfermedad comun si se te acaba el contrato estando de baja. Lo que no tengo nada claro y no he visto por ningun sitio y estaria muy agradecida que me respondierais es: quien me abona el mes x que estuve de baja sin trabajar ningún día y sin "contrato", quiero decir, la empresa en la que trabajaba o tengo que ir al INEM y reclamar el pago del mes x que estuve de baja por IT enfermedades comunes?

Hoy, pasada la finalizacion del mes x (exactamente, en el mes x 1, dia 3). Me ha llegado un sms de la Seguridad Social, donde dice que la empresa donde se me acabo el contrato me ha dado de baja el dia 15 del mes x-1 (como seria lo normal en situaciones normales) y no a la finalizacion del mes x, que es cuando me dieron el alta medica.
La empresa me abono el mes x-1 en su día, incluyendo el pago por los días de baja de ese mes x-1.

Espero que se entienda mi duda. Puesto que la empresa no me ha abonado el mes x de baja y no se que paso dar. Me tendria que abonar la empresa el mes x en mi cuenta? Tengo que reclamarselo? o...tengo que ir a la seguridad social?

Decir que mi intención era y sigue siendo no pedir prestación por desempleo aun estando actualmente en paro.

Muchisimas gracias por vuestro tiempo y portal web!