Hola, he leido todas vuestros correos en esta materia y me han servido mucho, desde el área de RRHH desconocemos ciertos matices fiscales, en nuestro caso, vamos a implantar para quien quiera la "compra" del ordenador por parte del empleado con su bonus anual. Me queda respecto del IVA la siguiente duda, algún empleado me manifiesta su interés en adquirir el ordenador a un distribuidor domiciliado en Bruselas, el cual emite la factura sin IVA si se emite e nombre de una empresa en lugar de un particular, debe mi empresa en España autorepercutirse ese IVA? y eso siginfica que debe ingresarlo en Hacienda? o estaría exento?. Necesitaría vuestra ayuda en este sentido para saber si el coste total de la compra del ordenador es para la empresa la base sólo o la base más IVA, pues este será el importe total que yo le voy a descontar al empleado de su bonus, ya que no me voy a deducir ese IVA ,desconozco la operativa del iva intracomunitario y quisiera saber como nos afecta en este punto.
Muchas gracias por vuestra ayuda,
En las entregas de bienes entre paises comunitarios el IVA se liquida en el pais de destino. Por lo tanto, tu empresa pagará al proveedor la factura por el importe del ordenador simplemente ya que no te incluirá el IVA (tendreis que facilitarle vuestro NIF intracomunitario) y debereis de ingresar en Hacienda el 16% como adquisición intracomunitaria de bienes. Como que teneis previsto deducirle al empleado del bonus anual el importe del ordenador más el IVA hasta aqui todo correcto.
Saludos.
Disculpa pero antes he tenido que cortar.
En el periodo siguiente de liquidación de IVA (mes o trimestre) la empresa se deducirá como IVA soportado el IVA intracomunitario ingresado en el periodo anterior y en el periodo en que le entregue el ordenador al empleado ingresará en Hacienda el IVA repercutido, con lo cual todo queda cuadrado.
Saludos.
Para Tin46
Muchas gracias por la aclaración, sólo para terminar, en nuestro caso en que el IVA no nos lo vamos a deducir siguiendo la linea expuesta en los anterirores correos , el coste total del ordenador para la empresa va a ser la factura emitida por el proveedor más el IVA que estoy obligado a ingresar. Me pierdo un poco con los períodos de liquidación e ingreso. Supongamos que todo se produce en el mismo mes, la compra del ordenador y la entrega al empleado. El mes siguiente debo ingresar el IVA, no es así?
Hola Mai-6
Suponiendo que el periodo de liquidacion del IVA de la empresa sea mensual ( si no es asi sustituye mensual por trimestral). En el mes que se recibe la factura sin IVA se ingresa en Hacienda el IVA correspondiente, el mes siguiente se deduce de la autoliquidación como IVA soportado ( es asi según la normativa se da como soportado en el periodo liquidativo siguiente) fijate que la empresa a pagado el IVA y tiene darselo como soportado en algun momento, lo único que ha hecho es que en lugar de pagarselo al proveedor se lo ha pagado a Hacienda. Posteriormente al entregar el bien a un tercero se lo repercute y lo ingresa en Hacienda. En este caso, si todo fuera en este mes de noviembre seria:
Liquidación de noviembre:
Ingresamos IVA por la factura del proveedor. (Adquisición intracomunitaria de bienes)
Ingresamos IVA por la factura al empleado (Porque le daremos una factura al empleado, verdad?)
Liquidación de diciembre nos deducimos como IVA soportado en adquisición intracomunitaria el ingresado en noviembre.
En total, si el valor del ordenador fuera 100 la cuenta del IVA seria: Noviembre ingresamos en Hacienda 16+16. Diciembre nos deducimos -16 = 16
Espero que te haya quedado claro. En un lio lo deducirlo el periodo siguiente pero la normativa lo dispone asi. Saludos
Hola Tin46
De todo el proceso lo que no entiendo es la parte de emitir una factura al empleado, el empleado va a firmar un pacto por el que en lugar de recibir su retribución variable en cash vía nómina, se acuerda recibirlo en especie, yo le detraigo del bonus el importe del coste del ordenador, y la única duda es si ese IVA del ordenador que no va destinado a la actividad porfesional de la empresa sino que es entrega a un empleado se lo puede o no deducir la empresa, si no puede, debo tener en cuenta el coste total incluyendo el IVA, si se la empresa se lo va a deducir no debo detraerle al empleado del bonus más que la base.
Esto daría igual si ese iva es intracomunitario o no, en el intracomunitario, debería ingresar el iva no pagado en el país de origen, y no deducirmelo en el soportado, no?
Muchas gracias y perdona la insistencia, acabaré conociendo mucho más de iVA de lo que pensé.
En este caso, corta al primer nivel:
Pagas la factura al proveedor - 100
Ingresas el Iva intracomunitario - 16
Le deduces del bono - 116
Y ya esta.
No te lo des como soportado ni como repercutido. El empleado no tendrá factura del ordenador pero le podeis dar un escrito en el que figure que es retribucion en especie.
No sé si me he explicado.
Saludos.