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Retribución a la Carta. Deducción del IVA soportado en la compra de ordenadores para uso domestico de empleados

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Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Retribución a la carta. deducción del iva soportado en la compra de ordenadores para uso domestico de empleados
07/10/2007 17:16
Hola,

Como muchos sabréis, una de las posibilidades que nuestro sistema fiscal actual permite como medida de "retribución a la carta" o flexible, es la de la adquisición de equipos informáticos para el uso doméstico (no necesariamente profesional) de sus empleados. El requisito, para su exención fiscal, es que sean equipos que permitan la conexión de internet desde casa (podrian entrar ordenadores personales de sobremesa, portátiles, incluso IPOD's y teléfonos móviles (no así periféricos, como mouse, impresoras...).

Normalmente la dinámica que conozco es que el empleado se compra, dentro de unos limites, el ordenador, pero con la factura a nombre de la empresa (quien paga es la empresa, si consistiera en un reembolso del im porte pagado por el empleado estariamos ante una retribucion dineraria no exenta). Luego, ese importe abonado por la empresa es descontado de la retribucion bruta del empleado (la ventaja para el empleado es obvia, el resultado en liquido de ese descuento de bruto siempre sera inferior al valor de la compra).

La cuestion es si la empresa puede deducirse luego el IVA soportado en esta adqusición. Estoy hablando de una compra para luego ceder el uso o, incluso propiedad, al empleado, no para ser utilizado dentro de la actividad normal de la empresa.

El tema es importante, ya en el caso del que hablo, la empresa se deduce la totalidad del IVA que soporta, por lo que no lo considera gasto. Es por ello que si en este caso tambien puede descontarse el IVA de los equipos informaticos adquiridos para uso domestico de los empleados, a la hora de descontar el importe de la adqusición del salario burto del empleado se incluirá o no el IVA. Creo que hay por ahí alguna resolucion de Hacienda por la que en estos casos la empresa no puede decucirse el IVA soportado.

¿Alquien lo tienen contrastado?

Gracias y un saludo
08/10/2007 17:49
Si bien desconozco el pronunciamiento concreto de Hacienda para este caso particular, podría obstaculizar la deducción del IVA soportado el principio general del artículo 95 LIVA en virtud del cual para que sea deducible es imprescindible que los bienes estén directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, entendiendose que no cumplen esa condición los bienes destinados a satisfacer necesidades personales o particulares de los empleados del sujeto pasivo.
09/10/2007 20:36
Gracias Rick. Me gustaría (si tienes tiempo y humor) leyeras la resolucion que te adjunto de SG (¿Secretaria General?) de Impuestos sobre el consumo, a versi entiendes lo mismo que yo.

Ciertamente tenia entendido que en el caso de entrega de equipos informáticos por parte de las empresas a sus trabajadores para su uso domestico, las empresas no pueden deducir el IVA que han soportado en esas compras.

Sin embargo, en el supuesto de la consulta, muy similar al que yo palentes (aquí previamente se da una cesión en arrendamiento que finaliza en entrega definitiva al trabajador, descontando el importe satisfecho por la empresa del salario bruto del trabajador).
No sé si lo he entendido bien (el IVA no es mi fuerte), pero parece que en este caso sí se acepta que la empresa se deduzca el IVA soportado, lo que, en el supuesto de retribucion a la carta (la empresa descuenta del salario el gasto realmente incurrido en la entrega de esos bienes o servicios considerados exentos a efectos del IRPF) el importe a descontar al tranajador sería menor (éste se ahorraría el IRPF de ese salario bruto descontado y, ademas, el IVA).

Insisto, no se si lo he entendido bien.

Adjunto la resolucion.

Muchas gracias de nuevo por tu ayuda y la que cualquier otro pueda prestar.

Saludos

"NUM-CONSULTA V0052-07

ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA 12/01/2007

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 11

DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante, dedicada a la prestación del servicio de transporte público colectivo, va a proceder a arrendar equipos informáticos que cederá a sus trabajadores durante un período de tres años para fomentar entre ellos el uso de nuevas tecnologías. El coste en que incurrirá por dicho arrendamiento así como por el alta de las líneas ADSL será minorado del salario bruto de los trabajadores. Finalizado el período de arrendamiento, los equipos informáticos se entregarán definitivamente a los trabajadores a cambio del abono de su valor residual.

CUESTION-PLANTEADA Procedencia de la deducción del Impuesto soportado por la consultante como consecuencia de la realización de las operaciones descritas.

CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por su parte, el artículo 11.uno de la misma Ley precisa que “a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.

De acuerdo con la información facilitada en el escrito presentado, la consultante va a proceder a arrendar equipos informáticos a sus trabajadores a título oneroso a través de la deducción de una parte del salario de aquéllos.

En tales términos, las operaciones de cesión en arrendamiento de equipos informáticos tendrán la naturaleza prestaciones de servicios sujetas y no exentas, debiendo la consultante repercutir el Impuesto devengado en los trabajadores que se constituyan en arrendatarios de las mismas.

2.- El artículo 8.uno de la Ley 37/1992 define las entregas de bienes como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

En consecuencia, cuando tenga lugar la entrega final de los equipos informáticos, arrendados hasta ese momento a los trabajadores que opten por su adquisición, se producirá el hecho imponible entrega de bienes debiendo la consultante repercutir el Impuesto devengado por dicha entrega.

3.- Por otra parte, la consultante podrá deducir el Impuesto que soporte como consecuencia del arrendamiento y adquisición de los equipos informáticos que afectará a su posterior arrendamiento y entrega final a título oneroso a sus trabajadores de acuerdo con los requisitos y limitaciones establecidos a tal efecto por la normativa del Impuesto y, esencialmente, los contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."

11/10/2007 09:46
Entiendo que son supuestos distintos. En el caso planteado por la resolución, la empresa está realizando una actividad empresarial onerosa (cesión en arrendamiento de equipos informáticos y posterior venta por valor residual = renting) repercutiendo I.V.A. a los trabajadores tanto por el arrendamiento como por la posterior entrega de bienes como consecuencia del pago de su valor residual. En consecuencia, ese IVA sí sería deducible dado que los equipos informáticos adquieren el carácter de bienes afectos a esa actividad empresarial (a pesar, entiendo, de que no se cobre la contraprestación al trabajador, sino que se le deduzca de su nómina).
En el otro caso, parece que, en la práctica, se realiza un pago en nombre del trabajador (una especie de mediación en el pago), pero los equipos no pasan a formar parte del activo de la empresa ni se afectan al ejercicio de ninguna actividad empresarial. Es decir, la empresa no repercute nuevamente IVA a los trabajadores en una supuesta venta de equipos.
11/10/2007 14:16
Muchas gracias, Rick, creo que más o menos me ha quedado claro (lo mio son nóminas y RRHH en general, y, salvo más directamente el IRPF en lo que respecta a rentas de trabajo, el tema impositivo no es mi fuerte).

Por cierto, ya que hablamos de la entrega de equipos informáticos como una de las opciones de retribucion en especie exenta, en algun seminario sobre optimizacion fiscal de rendimientos de trabajo, comentaron que por ej. los periféricos (por ej. un mouse, impresora...) no estan exentos.
Tambien me ha parecido ver en algún artículo que respecto a la conexion de internet domestica abonada por el empresa, solo están exentas las 12 primeras cuotas.
En el Reglamente del IRPF no veo esas preciones.Entiendo que tendran su base en alguna resolución de Hacienda.

Tal vez sea oprtuno abrir una nueva consulta en el foro sobre estas cuestiones, pero si alguien puede realizar su aportacion dentro de este post estupendo.

Muchas gracias de nuevo, Rick, por tu ayuda y gracias tambien a todos aquellos que tambien puedan intervenir en este tema.

Un saludo
11/10/2007 17:13
Lo de las cuotas de la conexión no lo he visto. En cuanto a qué elementos entran en la base de deducción, lo fundamental es atender a si son estrictamente necesarios para la conexión y uso de internet.
Una consulta de la Dirección General de los Tributos de 6 de marzo de 2002, enumera algunos de ellos (no la adjunto por su extensión)
12/10/2007 15:47
Hola. Mira no se si he entendido bien lo que expones, pero en mi opinion el tema es el siguiente:
1º Para las empresas estos gastos de formacion son gastos deducibles y ademas tienen unas determinadas deducciones. (Articulo 40.3 Decreto legislativo 4/2004-Sociedades- y Disposición adicional vigesimo quinta Ley 35/2006-Empresarios individuales-
2º Para los trabajadores lo que reciben no tributa (no tiene la consideracion de rendimientos del trabajo en especie)
3º Basandose en lo expuesto en el punto 1º hay formulas claras para poderse deducir el IVA soportado sin problemas.
Ahora bien, esto es en el supuesto de que la empresa AYUDA, FACILITA A LOS TRABAJADORES TODO O PARTE GRATUITAMENTE. Es gasto para la empresa y no es rendimiento para el trabajador.
Lo que no puede ser, si es que lo he entendido bien, es que la empresa paga, el trabajador devuelve y esto se resta de su salario, con lo que deja de tributar por su salario (en la parte de la devolucion). Si esto es asi, la cosa no va. En toda caso, debe tributar por sus haberes y si la empresa le regala parte de la cuota que debe devolver (si es el caso) esta retribucion no tributa pero su salario por el resto de conceptos TRIBUTA EN SU TOTALIDAD.
Si la empresa solo anticipa los pagos para que el trabajador luego se lo devuelva ¿Donde esta la AYUDA, el gasto o la inversion de la empresa y el rendimiento para el trabajador?
Ya se que la ayuda puede ser parcial, que no le cobre intereses, que se lo venda mas barato etc. En este caso esta seria la AYUDA, el gasto para la empresa y el ingreso para el trabajador, pero entonces el tema del IVA que planteas deberia de estudiarse en funcion de como se formaliza la operacion.
Por otra parte, los perifericos estan incluidos en el regimen que estamos tratando.
Espero haberte podido clarificar el tema. En otro caso, quedo a tu disposicion para seguir tratandolo.Saludos.
13/10/2007 01:03
Gracias Tin46, aunque no sé si me has entendido bien ni si yo te acabo de entender.
Trato de explicarlo de nuevo.

Le empresa adquiere un ordenador personal para ceder su uso, y si quieres, su propiedad, al trabajador, de forma que este lo instala en su casa, para un uso que puede ser perfectamente privado (no laboral). Es más, posiblemente es el propio trabajador el que va a la tienda a elegir el ordenador y realizar la compra, pero pide la factura a nombre de la empresa, que es la que paga.

Esto, en principio, constituiría una retribucion en especie, aunque la normativa actual la considera exenta a efectos del IRPF, dentro de las medidas adoptadas para la promocion del uso de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos en general.

Hasta aquí creo que todos lo tenemos claro.

Sin entrar ahora en más detalles, en principio, además de no tributar a efectos del IRPF del trabajador, la empresa puede deducirselo como gasto en el impuesto de sociedades, y, además, beneficiarse de la bonificación adicional formacion y fomento del uso de las nuevas tecnologías.

Una primera cuestión:

al liquidar el IVA, ¿podría ademas la empresa deducirse el IVA soportado en dicha adquisición? (teniendo en cuenta que se trata de la adquisicion de un producto que luego a "regalado" a un empleado?

Ahora más matices.
Resulta que tal entrega del ordenador al trabajador por parte de la empresa no es propiamente un "regalo", puesto que forma parte de una de las opciones posibles dentro de un programa de retibución a la carta (el trabajador puede optar por recibir una parte de su salario en forma de bienes o servicios adquiridos o contratados por la empresa por las ventajas fiscales que ello puede suponer: por ej. en lugar de percibir un "plus comida", que es una retribucion dineraria que tributa, opta por que le entreguen en su lugar y por el mismo valor vales comida, que hasta 9 euros diarios están exentos).

Con el ordenador, lo mismo. Decide renunciar a una parte de su salario dinerario a cambio de que la empresa compre y le entregue para su uso doméstico un ordenador personal por el mismo importe que el salario descontado.

Pongamos que el ordenador tiene un precio de 1000 euros, que con el IVA tiene un precio final de 1160 euros.

Dado el tipo de actividad de la empresa, no considera el IVA como gasto, puesto que se deduce todo el IVA que soporta.

Como se trata de repercutir al trabajador el importe que para la empresa supone un gasto, es importante determinar si en este caso concreto la empresa podrá deducirse el IVA. Si así fuera, unicamente descontaria del salario dinerario bruto del trabajador 1000 euros, en cambio si no va a poder deducirse el IVA, el importe a descontar será de 1160. En fin, no sé si me explico.

Si la empresa adquiriese ese ordenador para incorporarlo al proceso normal de su propia actividad, queda claro que podria deducirse el IVA.
Si resulta que lo compra pero con el fin de entregarlo a un trabajador para su uso privado en casa ¿pierde la empresa la posibilidad de deducirse el IVA soportado en la compra?

¿tendria alguna trascendencia, en este sentido, el hecho de que la empresa descuente del salario dinerario del trabajador el importe de la compra?

Aunque si fuese así, entiendo que todo se arreglaría si no se exterioriza de forma oficial ese descuento (por ej. de unos incentivos teóricos de 3000 euros como retribucion variable, descuento 1000 ya que los percibo en forma de ordenador y me acaban pagando 2000. Ese descuento no es transparente. Sólo lo sabe la empresa y el trabajador)

Por último, preguntas sobre cuál es la ventaja para el trabajador. Hombre. está clara. Piensa que aunque le descuienten el importe de la compra de su salario, el descuento se hace sobre el bruto. Se ahorra el IRPF de ese salario descontado (y si encima se ahorra el IVA mejor!).

Vamos a ver, si el trabajador comprara directamente el ordenador, pagandolo de su bolsillo, para pagar esos 1000 euros, el debe ganar, en salario bruto, bastante más (depende de su retencion por el IRPF). En fin, que ese descuento de 1000 euros brutos, en el liquido quedan en 900, 800, 700, etc, depende, como digo, de la retencion soportada (aunque el ahorro final es el tipo marginal que se le aplica en el impuesto, y que aun será mayor). La ventaja es clara y supongo que ya eras consciente y tu pregunta iba en otra línea, pero por si acaso.

En fin, a ver si ahora he conseguido explicarme un poco mejor.

En todo caso, gracias de nuevo por vuestra ayuda.

Un saludo
15/10/2007 14:16
Hola Nando. He escrito por dos veces una respuesta y las dos se han perdido. No se porque si por su longitud o por el tiempo que he invertido en escribirlas lo cierto es que no te las he podido mandar y que me tengo que ir.
Solo avanzarte que si ni se transmite la propiedad a los trabajadores la empresa puede deducirse el IVA soportado.
El tema depende de como se instrumente y tiene muchos matices pero, en mi opinión, si la factura va a nombre de la empresa y esta pone los elementos informáticos a disposición de los trabajadores, no hay problema para que la empresa pueda deducirse el Iva soportado. Pero, repito:debe cuidarse la instrumentación.
Estoy muy frustado por el tiempo perdido en los intentos anteriores. Por la noche o mañana, confio poderte ampliar la respuesta y que se publique.
Saludos.
15/10/2007 14:19
Bueno, ahora si. Pero donde he escrito ni es NO se transmite...........
Saludos.
15/10/2007 16:00
Hola Tin.

En primer lugar agradecer de nuevo tu deferencia y siento mucho esa incidencia al tratar de insertar tus respuestas completas. A mí me ha sucedido en alguna ocasión y sé la fustración que produce.

Lo que suelo hacer en aquellos casos en los que he redactado una respuesta larga y, para mí, elaborada, conocedor de estos riesgos (no es lo mismo repetir una respuesta de una o dos frases que toda una disertación), antes de confirmar la inserción de la respuesta, por si acaso, hago un copiar (sin necesariamente pegar, pero si luego se ha perdido, hago el pegar, esta vez en un word...).

En fin, que espero que en algún momento, con tiempo y humor tengas a bien intervenir de nuevo en este tema con tus aportaciones.

En cualquier caso, por lo que adelantas, veo que es importante el punto de si hay o no transmición de la propiedad al empleado o si es simplemente una cesión de su uso. En este caso siempre se cede la propiedad del ordenador al empleado, ya que, como he comentado, el importe de la compra (la cuesatión es con o sin iva) se descuenta del salario del empleado.

Gracias de nuevo y un saludo


15/10/2007 18:22
Hola Nando,
Como te comentaba en otras ocasiones, entiendo que la operación - tal y como la planteas - no permite la deducción del IVA soportado por la empresa al comprar los ordenadores para sus trabajadores.
En cuanto a la posibilidad de que la empresa pudiera deducirse el IVA, con la consiguiente "ventaja" para el trabajador por el menor descuento en su nómina, estaríamos ante una operación con una clara finalidad de evasión fiscal: eludir el pago del IVA. Creo que, con poco que mire un inspector, lo vería claramente.
Por otro lado, cualquier artilugio oscuro que pudiera utilizarse ha de ser montado con mucho cuidado, dado que, habiendo trabajadores de por medio, el riesgo siempre está latente (nunca se sabe cómo pueden acabar las relaciones laborales).

16/10/2007 12:21
Hola Nando. Espero ser más breve que ayer y ,lo más importante, efectivo.
En primer lugar, los beneficios fiscales para el tema que nos ocupa estan dirigidos a que las empresas inviertan en formación de nuevas técnologias de su personal, no para que el personal se gaste parte de sus haberes en la compra de ordenadores. Sobre esta base, esta claro que la operación tal como la planteas va a estar al borde del abismo y tiene riesgos tributarios, como muy bien apunta Rick.
En mi opinión, si la empresa instrumenta la operación de la siguiente forma se pueda limitar el riesgo en gran medida:
La empresa tiene las facturas del material informático a su nombre. Las paga, soporta el IVA y se lo deduce como IVA soportado.
Se lo entrega a los trabajadores y ellos lo utilizan para los fines que quieran. Pero, no son los propietarios legales de los equipos.
La compensación de la retribución variable no debe constar en ningun documento, solo en la mente de los intervinientes.
Hasta aqui, si esta confidencialidad es posible asegurarla, no deberia de haber ningun problema, pero esto va a depender de las caracteristicas de la plantilla.
Centrandonos en la operación tal como deberia hacerse desde un punto fiscal es el siguiente: (Entendiendo que la empresa no quiere pagar nada a su costa y lo que plantea es un montaje para ahorrar fiscalidad a sus empleados)
1º La totalidad del variable real de los trabajadores deberia tributar por IRPF ( no una vez deducido el importe del ordenador)
Sigue en otro mensaje que esto se acaba y no me vaya a pasar como ayer
16/10/2007 12:45
2º La entrega de los equipos a los trabajadores lleva IVA. Es decir, si lo compra la empresa y luego se lo regala (transmite la propiedad) a los trabajadores, seria un gasto deducible para la empresa (Impuesto sobre beneficios) por aqui ningun problema, pero deberia repercutirles el IVA y luego ingresarlo. O bien, la factura de compra, aunque la pague la empresa, a nombre del trabajador pero entonces pagaria el IVA al suministrador pero no se lo podria deducir como IVA soportado.
Es decir, la empresa puede regalar lo que quiera, y en este caso es gasto deducible por los beneficios fiscales que todos sabemos, pero Hacienda no regala nada y el IVA o lo paga la empresa o lo paga
el trabajador.
Yo no conozco ninguna disposición que amplie los beneficios fiscales al IVA del material informático que, en cualquier caso, chocaria frontalmente con la "filosofia del impuesto". Los trabajadores no pagarian IVA y el resto de mortales si.
En resumen, esto es lo que hay y si no gusta habrá que hacer equilibrios con el riesgo de caerse.
Espero que te hayas quedado claro y en cualquier caso quedo a tu disposición para seguir con el tema.
Saludos.
16/10/2007 15:18
Gracias de nuevo a ambos.

A estas alturas me queda claro que si transmito la propiedad del equipo informático al trabajador la empresa no puede deducirse el IVA soportado. Será un gasto y ya está.

Si no trasmitiera la propiedad al empleado sino simplemente el uso, pero en este caso, se supone que para fines estrictamente profesionales (teletrabajo...), sí podría deducrise el IVA, pero queda claro que éste no es el caso, ni tampoco se puede pretender de dar la apariencia de simple cesión para uso profesional cuando se está repercutiendo el coste de la adquisición al empleado.

Por tanto, y en resumen, si se descuenta el importe de la compra del salario (fijo o variable) del empleado, por lógica, hay que transmitir la propiedad al empleado. Como en tal caso la empresa no va a poder deducirse el IVA soportado, si realmente quiere descontar del salario del empleado el importe total de gasto que le ha supuesto tal adquisición, deberá incluir el IVA.

Por último, recojo y comparto vuestros consejos sobre los riesgos de tratar de "difuminar" ciertos conceptos salariales, ya que ello implica una total confianza con el empleado y confiar en que no se pleanteen ciertos problemas (reivinidcaciones de salario dinerario no cobrado, disputas en cuanto al calculo de la indemnización en caso de despido...).
Es por ello que finalmente soy partidario de hacer las cosas bien, llamando a cada cosa por su nombre.
Así, lo que estoy pensando es documentar el ejercicio de estas opciones, de forma que quede claro que el trabajador, de forma voluntara, y dentro de las posibilidades que ofrece el programa de "Retribución a la Carta" instaurado en la empresa, decide solicitar que una parte de su salario le sea abonada de esta forma, pero dejando claro que ello no afecta a su retribución global.
Pensad que la opción del ordenador hemos pensado que vaya a cuanta de la retibucion variable (quien la tenga). Pero existen otras posibilidades (vales comida, cheques guardería, seguros médicos para familiares...) que probablemente irán a cargo de su salario fijo mensual.

Y es ahí donde quiero, por último, incidir, ya que, tal vez lo he entendido mal, pero parece que alguno de vosotros cuestiona la legalidad de este tipo de sistemas, pero os aseguro que son totalmente lícitos y, de hecho, existe alguna resolución de la DGT en la que, siendo otro el fondo del asunto, parte de la base de un programa de "retribucion flexible (o "a la carta") como el que expongo, en el sentido de que el trabajador recibe de la empresa uan serie de productos o servicios total o parcioalmente exentos de tributción, a cambio del importe equivalente de si salario bruto, con las ventajas fisales que ello supone para el empleado, sin que en ninún caso se cuestione la legalidad de este tipo de programas.
Es decir, el ofrcer al trabajador productos o servicios cuya entrega por parte de la empresa está exenta fiscalmente a cambio de una parte de su salario no es ilegal.

Otra cosa es que se haga bien. Y en ese sentido, me queda claro que tal como pretendemos configurarlo en mi empresa, y en el caso concreto del ordenador, como empresa no puedo deducirme el IVA soportado, ya que eso sí que sería un fraude, al obtener una ventaja adicional no prevista por la norma.

Reitero mi agradecimient por vuestra colaboración y espero también compartáis estas últimas apreciaciones que he hecho, producto tal vez de no haber comprendido del todo bien alguna de vuestras afirmaciones.

Un saludo
16/10/2007 17:41
Hola Nando otra vez. Por supuesto que este tipo de retribuciones que mencionas son totalmente legales y tienen el trato fiscal favorable que en cada uno de ellos esta determinado. Pero a mi me parece que lo que suena un poco mal (fiscalmente) es el planteamiento de que " se le descuenta de su salario para darselo en especie" "renuncia a parte su sueldo" No. Creo que la politica retributiva debe ser "Mire su sueldo es tal y ademas vale de comida, seguro medico, fondo de pensiones, vehiculo,etc y todo ello variable o fijo eso da igual.
Es decir, si la operación que hemos estado hablando se plantea: Su retribución será 30.000 fijos más un variable en función de objetivos (o lo que sea) que esta formado por un ordenador, impresora, un master en Deusto, un vale de comida, un seguro médico una aportación a un fondo de pensiones etc. valorado en unos 3.000 o lo que sea. No pasa nada. El sueldo esta compuesto una parte en metálico y otra en especie pero lo que fiscalmente podria originar problemas es el plantear que renuncia a parte de su sueldo a cambio de que la empresa le pague parte se sus gastos particulares.
Bueno, me parece que el tema ya ésta claro. Solo comentarte que en el caso del ordenador no es el problema el uso profesional o no, la norma contempla los beneficios fiscales aun en el caso de uso particular incluyendo los periféricos.
Espero haberte podido ayudar.
Saludos.
16/10/2007 18:01
Que conste que yo tampoco dudo de este sistema de retribución. Un saludo a ambos.
16/10/2007 19:39
Bueno, tin, "sonará un poco mal", pero no desde el punto de vista fiscal sino a la hora de reconocer que, en la práctica la empresa no está regalando nada (bueno, sí, el esfuerzo que dedica a implantar y mantener este tipo de programa) y creo que todos estamos de acuerdo en que es una práctica totalmente legal.

Pero vaya, yo tampoco tengo ningún complejo en reconocerlo, ya que lo que realmente se pretende es fomentar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito domestico, y en este caso, utilizando como instrumento a las empresas, pero sin pretender necesariamente que ellas corran con ese coste, simplemente con incentivos fiscales (para la empresa en el Impuesto de Sociedades y para el trabajador a efectos del IRPF). Que encima se encuentra que la empresa se lo regala, regala (es decir, sin que suponga ningún ajuste en su retribucion dineraria) pues estupendo, claro que sí, pero el objetivo de la norma no iba tan lejos.

A nivel de “sonar mal”, pero totalmente al margen de la legalidad de este sistema, tal vez sea cuestión de escoger un lengueje un poco más diplomático, así en lugar de decir “te lo descuento del salario” puedes utilizar la formula “puedes optar por cobrar una parte de tu retribución en forma de conceptos en especie fiscalmente exentos”.
Pero en el fondo, está claro que es lo mismo.

En este sentido, os recomiendo la lectura del artículo que podéis localizar en el siguiente link (yo estoy en ello, ya que es muy extenso, pero interesante y completo) de Fundetec, fundación formada por entidades públicas y privadas, que pretende fomentar este tipo de programas y que parte de las premisas que apunto.

http://www.fundetec.es/NR/rdonlyres/1621EB6D-A77D-4E01-8698-E4662153D99A/671/INFORMEOK

Otra cosa es que hablemos de sistemas retributivos, y que contemplen incluir una serie de conceptos en especie pero con naturaleza realmente retributiva, es decir, además de tu retribución dineraria, fija y variable, la empresa se paga un seguro médico, te entrega vales comida, un seguro de vida, etc., etc, evidentemente sin descontártelo de ningún sitio. Y de hecho, en nuestro caso ocurre. Ahora, otra cosa es que, atendiendo las posibilidades que la normativa fiscal vigente ofrece, la empresa se plentée ir más allá y te diga, bueno, y ademas de todos los conceptos en especie que actualmente tienes, voluntariamente, puedes plantearte que la empresa te pague un seguro médico para tu mujer e hijos, te compre un ordenador, te page una conexión ADSL en tu casa, te entregue cheques guardería, etc, pero eso sí, dentro de un programa de retirbucion flexible, dentro del cuál, tu puedes elegir, dentro de unas pautas, la composición definitiva de tu retribucion, de forma que una parte de tu actual salario dinerario, puedas percibirlo en forma de este tipo de productos o servicios, pero eso sí, tu salario global sigue siendo el mismo, cambia la composición, y, evidentemente (ahí está la ventaja), el trato fiscal que recibe cada concepto.

En fin, así es como lo veo y es la línea que están siguiendo muchas empresas, pero partiendo de las posibilidades que ofrece la normativa actual, es decir, siempre dentro de la legalidad, en el sentido de ofreces un abanico más amplio de posibilidades al empleado, pero no necesariamente pagando más, sino diferente (sino no estariamos hablando de una “retribución flexible” sino de “más retribución”). La empresa decide que coste asumir con cada empleado (cuánto le paga) y el empleado elige cómo cobrarlo (dentro de la sposibilidades que le Ley y la empresa le ofrecen).

Supongo que me explico, ¿no?.
Perdonad por el ladrillo.

Un saludo

17/10/2007 12:11
Hola Nando
Que si, que si. Totalmente de acuerdo con lo que dices. Lo conozco perfectamente, pero en el caso del ordenador que estamos tratando, en mi opionión, la cuestión es un poco diferente. Me parece que la voluntad del legislador, eso no significa que el planteamiento que haces no sea absolutamente legal, ha sido la de incentivar las inversiones y los gastos en nuevas técnologias de las empresas para la formación de su personal y no tanto que el trabajador se compre un ordenador
con parte de su sueldo que entonces esta exento.
Tengo serias dudas de que en el planteamiento que estamos haciendo,la bonificación contemplada
en el impuesto sobre beneficios (Sociedades o IRPF segun sea sociedad o individual el empresario) fuera aceptada por la Administración.
Si decimos, el trabajador tiene derecho a cobrar 10.000 de los cuales 9.500 se lo hemos pagado en metálico y 500 en un ordenador. La verdad no se donde esta el "esfuerzo" de la empresa para que tenga que ser bonificado. Lo que si es evidente, es que no tenemos porque contarlo asi.
En cualquier caso, que yo sepa, seria el único concepto retribución en especie que además de estar exento encima se bonifica. Y es que el tema no es una inversion o gasto de la empresa sino una retribucion al personal.
Bueno, no quiero liarme más, ni liarte a ti. El tema esta claro, entiendo perfectamente lo que dices, estoy de acuerdo, con el matiz ultimo que te he expuesto.
Saludos.
17/10/2007 15:07
Je,je, sí creo que al final todos lo tenemos más o menos claro (aunque a mi me habéis ayudado a confirmar que la empresa no puede deducirse el IVA de un producto que trasmite en propiedad, sea a cambio o no de una parte de su salario, a un trabajador y os lo agradezco).

Respecto a la deducción a efectos del Impuesto de Sociedades, parece ser que si se repercute el coste en el empleado no es deducible, aunque se seguirá contabilizando como gasto (a cambio de menos gasto en salario dinerario). Insisto, me refiero a la bonificacion por gastos de formacion profesional en el uso de las nuevas teconologias en el Impuesto de Sociedades. Para el empleado dicha retribucion en especie sigue siendo exenta.

Aunque he visto algún artículo (Fundetec) segun el cual, a estos efectos, no cabe entender que se produce tal repercusion por el hecho de que la empresa pague una parte del salario global de esta forma (es decir, entrega un ordenador a cambio de una disminucion en la remuneracion dineraria).

A efectos del Impuesto de Sociedades tal vez no está tan claro, pero del IRPF entiendo que sí.

La voluntad del legislador no la sé con certeza, pero desde el momento que la propia Hacienda, quie es juez y parte, no cuestiona la exención a efectos del IRPF de este tipo de retribucion, considero que no sería contraria a esta práctica. Imagino que lo que relamente se persigue es el fomento en el ámbito doméstico de las nuevas tecnologías y ya está. Y una vía es haciendo más atractiva la compra por los beneficios fiscales que supone para el empleado. Yo no me haría, si me permites, más "pajas mentales" al respecto.

¿Donde está el esfuerzo de la empresa en estos casos?. Pues por poner un ejemplo, ya lo ves, aqui me tienes, al que tiene que diseñar, explicar y mantener este programa de retribución, averiguando todas estas cuestiones, con lo feliz que yo era pagando solo en dinero, como se ha hecho toda la vida. Bueno, y llegandoi a acuerdos con proveedores sobre la compre de ordenadores,vales..., contratando esos servicios, realizando esas compras, contabilizandolo, repercutiendolo al empleado..., hombre, un poco de esfuerzo si que supone.

Venga, un saludo