En mi empresa siempre hemos cobrado a final de mes o como tarde el 1-2 de cada mes.
Llevo un año de baja.... en octubre tuve un problema con mi jefe (me llamó amenazándome) y desde entonces vengo a cobrar tarde.... (nov el 3, 10 dic, 6 ene, 14 feb, 14 mar.... y en abril estamos a 14 y uno no he cobrado, así que mínimo ya hasta el próximo lunes 17 no espero nada).
Busco información y sé que por retrasos continuados en el pago de la nomina se puede pedir rescisión de contrato con derecho a indemnización y paro, pero no llego a encontrar la información de:
- Durante cuántos meses seguidos debe ser esos retrasos en el pago?
- A partir de qué fecha realmente se considera "retraso"?
Entendiendo que estando de baja es la Seg Social la que me paga, pero ésta le hace el pago a mi empresa y luego ellos me hacen el ingreso... Puede ser que la Seg. Social sea la que se está retrasando en el pago y por ello, mi empresa no me abona hasta recibir ellos?
Me resulta extraño que justo es desde que tuve el encontronazo con el jefe, que cobro tarde ni tampoco me mandan las nominas...
Nunca he necesitado recurrir a un abogado.... en caso de poder pedir la rescisión del contrato, debo denunciar? Cuanto se tarda en saber si se haría efectiva la petición?
Muchas gracias y disculpad por tanta pregunta en un mismo post
No viene recogido en ninguna ley, en el ET en su art 50 indica que por retrasos continuados en el recibo de la nómina el trabajador puede rescindir su cto con dcho a indemnización, para ello la jurisdicción recoge que esos retrasos periódicos o continuados de la nómina deben al menos ser 3 meses, para ello debe usted acudir a su convenio, (que no nos dice usted cual es) y en este se fija el plazo del pago de la nómina, (si a primeros, a mediados o a finales) y como norma general cada uno de estos periodos serían de 3 días y en caso de que surja un fin de semana de por medio sería de 5 días.
Como digo, usted tras la fecha en que indique el convenio de cuando se debe recibir el ingreso de la nómina, si por ej fuese a primeros, a partir del 4 día o si hay un fin de semana de por medio a partir del 6 día ya tendría que reclamar y demandar por falta de pago y una vez que haya 3 meses reclamando por atrasos continuados o periódicos ,(no vaya a ser que el empresario proceda a pagar con retraso dos meses y el tercero dentro del plazo y luego al trimestre ss haga lo mismo), ya podría proceder a acogerse al art 50 ET para rescindir cto con dcho a indemnización.
Tb tiene otra opción, si la empresa paga con retrasos por estar de IT usted puede reclamar el pago directo a la Seg Social o la Mutua (según sean las contingencias).
smo
Muchas gracias por responder.
Estamos a días 17 de abril y sigo sin cobrar....
Pertenezco al convenio de gimnasios y peluquerías. En éste no he encontrado ningún sitio que indique el plazo para el pago de las nóminas, por lo que, si no viene nada especificado, debo regirme por el ET, por éste párrafo??
"Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y docu- mentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes."
En caso de poder denunciar, también debería solicitar ésto que pone en el ET?:
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
No es que no cobre.... sino que vengo a cobrar pasado el día 10 (cuando hasta hace unos meses y durante todos los años que llevo, siempre he cobrado a finales de mes o día 2 como tarde). Desde noviembre me están llegando las nóminas a los 34 - 37 - 27 - 39 - 28 y éste mes vamos para los 35 días...
He escrito a la empresa preguntando si está habiendo algún problema con el pago de mis nóminas, pero no he recibido respuesta aún.
En caso de quererlo, cómo debo solicitar mi baja? Debe ser presentando denuncia y hasta que dictamine juez, no se haría efectivo?
Día 20 y sigo sin cobrar.... tengo otra compañera también de baja y en mi misma situación. Contactó con la empresa y la dijeron por WhatsApp que la nomina estaba enviada ( de ese mensaje hace ya 2 días).
No sabemos a qué atenernos.
Insisto en mi pregunta de si debo interponer denuncia con abogado, en la que indique que deseo la rescisión de mi contrato laboral, según el art. 50 del ET, por los retrasos continuados en el abono del salario pactado.????
De unos días a hoy no va a variar mi respuesta.
Si piensa acudir a un abogado le dirá lo mismo, debe usted poner reclamaciones de cantidad mensuales en las que debe reclamar interés por mora, (si va a un abogado será éste quien se lo haga), y cuando tenga 3 o más reclamaciones de cantidad por pago atrasado de la nómina será cuando podrá acogerse al art 50 ET para rescindir cto.
Tb puede reclamar por daños y perjuicios los pagos habituales que tenga, (hipoteca, alquiler, seguros, recibo de la luz y gas, etc) por los que tenga usted penalización por no cobrar la nómina en su debido tiempo, pero lo que usted pretende, acudir directamente a la rescisión por medio del art 50 ET no puede hacerlo porque al no tener reclamaciones en meses anteriores, Cómo pretende justificar ante el Juez esos retrasos continuados? Si ya sé covea usted por el banco y ahí se reflejan las fechas,pero ha reclamado vía juzgado de lo social con anterioridad esos pagos atrasados? No verdad? Entonces lo que le dice.ce usted al Juez es que lo que quiere es irse con dcho a indemnización y posterior desempleo y no que lo que quiere es conservar su puesto pero que le paguen cuando corresponda, no sé si no me ha entendido o si lo que sucede es que como no le digo lo que quiere oír sigue preguntando lo mismo.
smo