No es necesario que tengan que pasar 3 meses sin cobrar para acogerse al art. 50 ET fíjese bien que en el mismo se menciona esos retrasos continuados para poder rescindir el cto por medio del procedimiento de éste articulo.
SMO.
Llevo cerca de 2 años teniendo retrasos continuados en el tema de nóminas. En unos períodos más y en otros menos. Durante los últimos 6-8 meses es lo habitual, siempre se me paga cada 2 meses rozando el tercero (supongo que calculan bien no llegar al tercer mes).
Hoy he estado pidiendo explicaciones a mi caso, a ver si se iba a seguir repitiendo y me han dicho "en el peor de los casos sólo ha habido retrasos de 2 meses", "se te pagará y después a seguir aguantando" y "buscamos una solución, como un ERE".