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Retraso reiterado en pago de nóminas, intereses de mora y liquidación (en España)

2 Comentarios
 
04/09/2009 14:25
Agradezco mucho tu ayuda y tu respuesta tan rápida..

Tengo algunas dudas todavía:

1- Teniendo en cuenta que quiero denunciar a la empresa porque quiero tener derecho a lo que me corresponde, que es el interés de mora, entonces, ¿qué pasos tengo que dar? ¿reclamarlo sin abogado en el SMAC? ¿Y en concepto de qué?¿Reclamación ordinaria de cantidades?¿Es necesario abogado para esta reclamación? Es que no tengo claro los pasos a dar, pero sí tengo claro que quiero que me paguen el interés de mora. Este año he trabajado 3 meses en la empresa en los que me han pagado siempre tarde: El 13 y el 19 de momento del mes siguiente (me queda el último mes por cobrar, aún no he cobrado). Teniendo en cuenta que cobro 1000€ mensuales, ¿cuánto me correspondería en caso de que la sentencia sea a mi favor? (que creo que lo será porque es demostrable por transferencia bancaria la tardía en el pago).

2- ¿Existe por otra parte posibilidad de solicitar una indemnización por haberme pagado tan tarde? Esto ha supuesto que yo tenga que gastar dinero extra en forma de comisiones en el banco por números rojos por pasarme facturas que habría podido pagar antes si me hubieran ingresado la nómina cuando corresponde.

3- Este mes firmo el finiquito, ¿pongo "recibi no conforme" y así cobraré el dinero, pero en este caso ¿tengo derecho a reclamar las cantidades que tengo pensado reclamar? ¿no pierdo así el derecho de hacerlo? ¿qué diferencia hay entre firmar con recibi no conforme y no firmar? ¿sería necesario que fuera con un abogado? (no sea que me falsifiquen la firma o alguna cosa de éstas)

Un saludo y gracias de nuevo.

Marta
04/09/2009 10:06
ikebanita, si lo que pretendes es contratar a un abogado para reclamar el interés de mora, olvídalo, te va ha salir más cora la consulta que lo que obtendrías de interés por demora, ya que el 10 % de mora, primero que tiene que estar determinado en sentencia, por lo que deberías iniciar un procedimiento judicial en reclamación de cantidad, y además el 10% de mora establecido en el art. 29.3 del ET, es en cómputo anual, no diario que dices.

No obstante, te conestaré a tus preguntas:

1- Son días naturales.

2- La acción para reclamar cantidades salariales prescribe al año desde que pudieron ser reclamadas, es decir, 12 meses.

3- Al año.

4- Poner no conforme en el finiquito.

Respecto a los honorarios de los abogados, es un tema delicado, pues nosotros, sólo tenemos unos criterios orientativos sobre honorarios que nos marca nuestro colegio, y que, puede haber diferecias entre provincias o comunidades autónomas, no obstante, lo habitual es pactar un porcentaje entre el 15 y el 20% de la cantidad obtenida, con unos mínímos.
Retraso reiterado en pago de nóminas, intereses de mora y liquidación (en españa)
03/09/2009 23:19
En primer lugar agradezco muchísimo su ayuda desinteresada.
Recientemente he solicitado una Inspección de Trabajo a la empresa en la que estoy contratada de forma temporal ya que el mes pasado nos pagaron la nómina el día 19 del siguiente mes al trabajado. Sé que el retraso no se debe a falta de liquidez de la empresa sino posiblemente al interés de la misma en lucrarse de los salarios de los empleados con los intereses que le proporcione su banco por tener tantos días nuestro dinero ingresado mientras yo tengo que pagar comisiones a mi banco por descubierto debido a las facturas que me pasan a primeros de mes y que no puedo pagar por no tener mi nómina ingresada a tiempo.

Al márgen de esto quiero contratar a un abogado para reclamar el interés de mora que creo que corresponde cuando se ha pagado con retraso la nómina, a razón de un 10% de salario por día de retraso.

Tengo varias preguntas sobre esto

1- ¿Estos días de retraso son días laborables? ¿Incluyen sábados, Domingos?

2- ¿Cuántos meses puedo reclamar este interés teniendo en cuenta que siempre que he trabajado para esta empresa ha habido irregularidades en el pago nunca recibiendo el sueldo antes del día 7 de cada mes? El mes de junio, por ejemplo lo pagaron el día 13 de julio. ¿Cuántos meses se pueden reclamar?

3- ¿Cuándo prescriben estas irregulatidades?
Hace 5 años que trabajo en esta empresa de forma interrumpida y en esos años también han pagado con retraso.

4- Dentro de poco tiempo finalizo mi contrato con la empresa y para cobrar los últimos días de contrato y la liquidación me pondrán delante el finiquito. Mi pregunta es: Si voy a reclamar los intereses de mora por el retraso en el pago de las nóminas, ¿cómo tengo que actuar en este caso? ¿Debo firmar el finiquito? Tengo entendido que si lo firmas expresas tu consentimiento con lo recibido por la empresa y no puedes reclamar nada posteriormente sobre ningún concepto. Si esto es así y afectaría a la posible desestimación por parte de un juez de mi reclamación, ¿qué hago?¿firmo el finiquito? ¿qué digo a la empresa cuando me llamen para ir a firmarlo?

También me gustaría saber de qué forma cobran por lo general sus servicios los abogados laboralistas, si con un precio fijo por llevar el proceso o con una comisión final de la cantidad que se reciba por la reclamación hecha a la empresa.

Muchas gracias de nuevo por su ayuda.

Un saludo.

Marta