Me gustaría saber cuando se incurre en mora en el pago del salario, el tiempo que debe transcurrir para considerar que hay retraso.
No tengo claro a que se refiere el ET cuando habla de que el tiempo a que se refiere el abono no puede exceder de un mes.
No sé si se refiere a la periodicidad de pago o al retraso del pago.
¿Cuánto tiempo debe transcurrir desde la fecha convenida para que se considere impuntualidad y el empresario incurra en mora?
Togomi
1) El art. 29.1 ET te da las 2 respuestas:
-La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
Mira lo que pone el convenio colectivo sobre la fecha de pago del salario, a partir de la cual el empresario ya está en mora.
-El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Esto quiere decir que el salario de las retribuciones periodicas (no de comisiones, bonus, pagas extras, etc) puede pagarse por día, semana, quincena o mes como mucho, pero no cabe que el devengo del salario se por un periodo de 2 meses. Como por cada mes de trabajo deben abonarte el salario periodico de dicho mes (pueden abonártelo por periodo inferior, según lo que ponga el convenio, pero nunca por un periodo superior al mes.
Entonces esa alusión a un mes no es el periodo de retraso como me imaginaba, sino el tiempo máximo que puede comprender un salario (que viene siendo el habitual).
Pero se incurre en mora al día siguiente de la fecha convenida?
Ok.
Pero no entiendo eso como que es a partir de un mes. Es a partir de un día, el día siguiente.
Cuando se cobra no ha transcurrido un mes desde el día convenido, sino cero días si te pagan puntual.
Por ejemplo. Tú tienes que pagar a un trabajador.
En ese momento no tienes dinero y pasa un
Mes y medio sin pagarle, bueno pues lo que dice la ley es que ese trabajador cobrara el 10 por ciento de demora solo los 15 DIAS DESPUES del mes.
Tal como lo indicas, si me tienen que pagar el 31 marzo, y nos encontramos a 15 de mayo, solo habrá demora de 15 días.
Lo que entiendo por ainoa es que la mora es al día siguiente. Por lo tanto, a 15 de mayo habrá una mora de mes y medio, y no 15 días (y 15 días del sueldo de abril si tampoco se hubiera cobrado).
Yo entiendo como ainoa1. Primero hay que establecer cuándo es la obligación del pago. Si por ejemplo el pago se debe efectuar el último día del mes y el día 1 no se ha cobrado, ya está fuera de plazo, hay impago y, por lo tanto demora.
Si el pago se efectúa entre el 1 y el 5 del mes siguiente a su devengo, cuando llegue el mismo día 6, se ha incumplido, y por lo tanto existe mora.
Cuando el ET habla de un mes (lo ha explicado muy bien ainoa1) se refiere a que esta es la unidad temporal máxima para establecer el pago de la retribuciones regulares. No se puede establecer el salario en unidad de tiempo superior a un mes (salvo comisiones, pluses, incentivos, etc...).
Gracias dsg29.
Estoy de acuerdo con lo que explicas y con ainoa1.
Pero ahora me quedo descolocado otra vez. He leído lo siguiente leyendo sobre el salario base:
"El salario por unidad de tiempo se calcula según la duración del servicio, sin
considerar la cantidad de obra realizada. Se abona por horas, días, semanas, meses
o al año."
En las últimas palabras dice que se puede abonar por meses o al año.
O entiendo mal o esto no me cuadra con el mes máximo que debe comprender un salario, tal como menciona el ET.
Es correcto eso que he copiado?