hola, en su caso puede presentar una demanda por pago retrasado de forma continua.
Rescindir el contrato vía artículo 50 ET por incumplimiento grave puede intentarlo, desconozco la última jurisprudencia sobre este tipo de demanda. Si demuestra la reiteración y continuidad de los atrasos sumándole los posibles perjuicios que estos le ocasionan quizá el juez le de la razón.
El llamado a conciliación esta entre los 10 y 20 días dependiendo del lugar. El tiempo de juicio ya depende del juzgado y de la carga de trabajo que tenga.
Buenos días,5 años trabajando como auxiliar administrativa en el sector del transporte. Desde febrero del 2009, la empresa nos paga con retraso, y nos fracciona la nomina. Una parte de la nomina la paga entre los días 10-15 del mes, y la otra mitad entre el dia 25-30. Me gustaria saber si ante esta situacion puedo hacer algo, y si puedo pedir rescision de contrato, con indemnizacion de 45 dias (fui a ver al abogado de un sindicato, y me dijo que podría pedirlo, pero por la ultima jurisprudencia que hay, que igual no me lo daban).
Tambien me gustaria saber si me decido a denunciar y pedir la rescinsión de contrato, si tarda mucho el procedimiento (tengo entendido que primero va a conciliación y luego sale el juicio).