El interés por mora en el pago del salario es del 10%. Pero asegúrate de la fecha límite que tiene para hacerlo, porque no es la misma para todos.
Depende de lo convenido o, en su defecto, de las costumbres locales.
Sabrias tambien como puedo conseguir saber el convenido o las costumbres locales, porque desde luego si me tengo que atener a las costumbres locales lo llevo bastante grave.
Hola:
La determinación de la cuantía del interés a pagar por el empresario moroso ha de hacerse en función del cómputo anual y, en todo caso, en proporción al tiempo de demora que se contabiliza desde la fecha del devengo hasta la sentencia que declara el 10 % de mora sobre lo adeudado.
Es decir, aunque el retraso en el pago del salario, es una infracción administrativa, incluso en su caso causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador con la indemnización del despido improcedente y conlleva el interés por mora del 10%, hay que precisar diferentes cuestiones como la anterior de que el cómputo es anual y sobre los días de demora, que debe de exigirse mediante sentencia judicial favorable y que para que se dé la extinción del contrato se tienen que superar retrasos en la nómina de dos o tres meses, según sentencia del TS de 25/9/95.
En conclusión, en este caso cabe la denuncia a la Inspección de Trabajo por el retraso de días de cara a la posible infracción que le puede conllevar a la empresa una sanción y cumplir los plazos establecidos. El tema de pedir el 10% mediente sentencia, como dice Xabier ¿ Vale la pena? pues yo creo que no. Salvo otro mejor criterio.
Aparentemente no vale la pena tal como indicais, sin embargo en mi caso podría ser más interesante que el problema en sí, es decir la Empresa tiempo atrás intentó mi baja voluntaria mediante acoso constante y problemas inexistentes, al ver que no podian intentaron provocar una falta grave sin sentido...perdieron el juicio, ahora me han comunicado despido disciplinario, por causas que no se corresponden, además de todo esto pues ha pasado este retraso, a mi entender para ver si reviento, por eso el simple hecho de cometer una falta creo que podría servir en el juicio que se celebrará en breve, para demostrar que en todo momento la Empresa ha estado actuando de mala fé.
El cálculo es proporcional ¿Verdad? Es decir si me deben 1000 durante un año me deberían pagar 100 de intereses, si sólo se retrasan seis meses debería ser la miran 50, no se acumulan mensualmente los intereses que suman al principal para calcular otra vez los intereses.... no se capitaliza mensualmente ¿Verdad?