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Retraso en solicitud de tarjeta comunitaria

2 Comentarios
 
Retraso en solicitud de tarjeta comunitaria
21/09/2016 05:30
Buenas, hace varios meses entré a España con visado de turista a fin de solicitar la residencia en convivencia con mi marido. Nosotros solicitamos el año pasado la inscripción de nuestro matrimonio celebrado fuera de España y hasta ahora no hemos recibido noticias. Por problemas en mi país de procedencia no pude recolectar los documentos que exigen en la oficina de extranjería hasta ahora, pero habrá pasado un mes desde que entré en situación irregular en territorio español para solicitar la residencia por ser familiar de comunitario...
Mi duda, (entre tantas) es la siguiente: Pueden deportarme por estar en situación irregular al momento hacer la solicitud? Qué sanción podría tener? Agradecería muchísimo su ayuda, ya que estamos preocupados y no sabemos que hacer
21/09/2016 19:47
Shiafg
Tu puedes solicitar tu residencia como familiar de ciudadano de la union en cualquier momento, pero debes hacerlo cuanto antes.Consigue la documentacion y lo solicitas en una oficina de extranjeria. De momento no pueden expulsarte del pais por ser familiar de un español. mira lo referente a FAMILIA EXTENSA, que es un decreto del año pasado. un saludo
24/09/2016 20:29
Shiafg
Hola:

Para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si el cónyuge que da derecho a la tarjeta es de nacionalidad española, es necesario que el matrimonio, si fue celebrado en el exterior, haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español que territorialmente resulte competente. Cuando se ha casado en el exterior y el promotor está domiciliado en España, es competente el Registro Civil Central (Madrid), que suele tardar.

Hasta tanto, puede probar la legalidad de su permanencia en España con el certificado literal de matrimonio legalizado y el resguardo de que ha sido solicitado el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central.

La tarjeta de familiar como ciudadano de la Unión se debe solicitar, en principio, en el plazo de un mes desde la entrada en España, si ya se entró en el país siendo familiar de ciudadano de la Unión o si se convirtió en familiar de ciudadano de la Unión dentro de España, debe hacerlo cuanto antes. En todo caso, no hay problema con solicitarla pasado un tiempo, incluso considerable.

Para ser considerado legalmente, de acuerdo con la legislación española, cónyuge de ciudadano español, debe el matrimonio constar inscrito en el Registro Civil español en el caso de que se hubiera celebrado fuera de España, conforme con la legislación del país de celebración.

Un cordial saludo.