Trabajo en el departamento de personal de una empresa, y necesitaba informacion, acudo a ustedes porque no se muy bien donde dirigirme para tener una informacion veraz, para que me ayuden.
El problema que tengo es que la empresa lleva reiterados meses en vez de pagarnos el dia 5 de cada mes lo hace el veinteitantos de cada mes, debido a la falta de liquidez por la situacion de la construccion. Ademas a dia de hoy 25/09/2009, nos adeuda la paga extra de Julio y la nomina de Agosto/2009.
Entonces tenemos unos representantes sindicales , de empresa que se han reunido en el dia de ayer para denunciar a la empresa por todo esto. El jefe me pide explicaciones sobre el tema y yo intento informarme, he consultado en la oficina socio-laboral pero la chica la vi muy dubidativa en el tema y he mirado los foros de internet , entonces digame si esto seria asi? :
1º.- Deberian reclamar ante el Smac las cantidades adeudadas.- y podemos llegar acuerdo o no.
2º.- Luego, independientemente del puento anterior ,pueden ir al Juzgado de lo Social y denunciar a la empresa por el retraso reiterado en los cobros, y pedir que el juez les autrorice a rescindir el contrato con 45 dias de salio como un despido improcedente. y este a su vez nos segun lei en los foros nos puede imponer un recargo de mora del 10% de lo adeudado. ¿Es esto cierto?
3º.- Pueden denunciar ante la Inspeccion de trabajo (aunque la oficina socio laboral me dice que insp. de trabajo no tiene competencia en salarios solamente sobre cotizacion en la cual ahi estamos al dia), yo me lei en vuestros foros que si la inspeccion constatan los retrasos nos pueden sancionardesde 6000€ min hasta un Max 18000€ aproximadamente, ¿esto es asi?
Pueden hacer los 3 puntos a la vez, o tiene que ser uno a continuacion del otro, y los tres puntos son, como yo expongo?.
1) Por supuesto (incluso con 10% de mora).
2) Para que el se autorice judicialmente la rescisión del contrato hace falta que haya muchos meses de impagos.
3) Inspección sí es competente.
Se puede demandar y denunciar simultaneamente, sí.