A mi me parece que si el inquilino no está pudiendo disponer de la vivienda alquilada en las condiciones acordadas en el contrato tiene todo el derecho a una compensación, quedando claro que la avería del calentador no se ha producido por su culpa sino que como dice la instalación ha sido incorrecta. Será difícil determinar el montante de la compensación pero para empezar a hablar si el inquilino le envía al propietario un burofax comunicándole una compensación y advirtiéndole que se la reclamará por otra vía en caso de que se niegue a negociarla ya veremos si no entra en razones.
MSK2305: no es así. Lo que dice la LAU es que corresponde esa rebaja por la superficie que no se haya podido utilizar durante la reparacion.
Puede pedir una indemnización por lo del agua pero es dificil calcularla.
abogado@leonbendayan.com
Buenos dias
En la situacion de no tener agua caliente en mas de 20 dias, tambien se contemplaria esta rebaja.
Ya que a dia de hoy para el aseo personal nos vemos obligados a calentar agua en ollas o bien acudir a casa de un familiar.
Y sin recibir noticias de la reparacion de la averia
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes, tengo una duda.
Soy inquilino y llevo varios dias con el termo de agua roto, y al parecer va para largo.
Los propietarios son conscientes pero no dan una solución.
El fallo que tiene dicho termo es por una mala instalacion y no por un mal uso.
Tendria derecho a alguna compensacion o devolucion del alquiler.