Compré un piso que por contrato se debería haber entregado el 31 de diciembre de 2006. No se entregó. En el contrato aparecía que en caso de retraso deberían indemnizarme con el EURIBOR de las cantidades entregadas hasta la fecha.
NO me han indemnizado y les he llevado a lo de los juicios rápidos de menos de 900€. Acabo de recibir una notificación del juzgado en la quie ellos alegan que me enviaron una carta certificada diciendo que iban a retrasarse en la entrega de la vivienda y que yo no les contesté nada (es cierto) Me reclaman en caso de ganar el juicio las costas del procurador que van a utilizar aún no siendo necesario su utilización.
¿Cómo véis el asunto? ¿Puyedo ganar? ¿pueden pedirme el pago del procurador cuando por ley no es obligatorio su uso? Me podriaís recomendar como obrar. Muchas gracias por anticipado.
Mediante que sistema o forma le avisaron del retraso? Si fue con una simple carta sin acuse de recibo, puede alegar que jamas la recibió. Si fue con acuse o burofax puede tener problema al no contestar con su desacuerdo.
Fue mediante carta certificada. ¿Puedo alegar que no era de eso delo que se me informaba? En cualquier caso, esta indemnización estaba pactada en contrato ¿No debería prevalecer el contrato sobre una simple notificación que lo único que dice es que se van a retrasar?